Resolución de 27 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta (centro de Granda), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-12870]
Sección | Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta (centro de Granda) (expediente C-024/2013, código 33003411011983), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo a 27 de junio de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012.—El Director General de Trabajo.—Cód. 2013-12870.
CONVENIO COLECTIVO 2012-2015
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. - CENTRO DE TRABAJO EN GRANDA
INDICE
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Augusto Rodríguez Fdez. (SOMA-FITAG-UGT) / D. José F. Corteguera Vega (CC.OO.), D. Ángel Vallina Martínez (CSI).
PRIMERA.—MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA.
PRIMERA.—EXTERNALIZACION.
SEGUNDA.—CONDICIONES AMBIENTALES.
TERCERA.— CONVERSION ESPECIALISTAS BASE A NIVELES.
PRIMERA.—ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2008.
SEGUNDA.-LAUDO ARBITRAL.
TERCERA.—ADAPTACION GRUPOS PROFESIONALES.
CUARTA.— GRUPO DE APOYO.
ACTA DE OTORGAMIENTO
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación empresarial de CAPSA-Granda y por todas las representaciones sindicales acreditadas en este centro y su ámbito (UGT, CC.OO., CSI, Sindicato Independiente).
— Por la Representación Empresarial:
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José Armando Tellado Nogueira, D. Laureano Cavia Sánchez / D. Alfredo Ron Fernández / D. Diego Canal Alonso / D.ª Faustina Martínez Arango.
Por la Representación Social:
— SOMA-FITAG-UGT:
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Santiago Fernández Martínez / D. Abel Zapico Álvarez.
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Roberto Fernández Ardura / Dª. Purificación Moreno Álvarez.
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Fernando Rodríguez Álvarez / D. Vicente Bustillo Noriega.
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José R. Menéndez Fernández.
— CC.OO.:
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Alberto Fanjul Fombona / D. Ramón Ángel Urbano Díaz.
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Arturo Prieto Fernández / D. José Luis de Coro Alonso.
— Independientes:
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Joaquín Fernández Sánchez.
— Delegados Sindicales:
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Augusto Rodríguez Fdez (SOMA-FITAG-UGT) / D. José F. Corteguera Vega (CC.OO.), D. Ángel Vallina Martínez (CSI).
El Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla vinculada mediante relación laboral con las empresas CLAS-SAT en todos sus centros del Principado de Asturias, así como a CAPSA y ASA afectos al centro de Granda (Siero), que preste sus servicios a las mismas en la actualidad o en el futuro, independientemente de la modalidad de contratación utilizada.
Así mismo, será de aplicación a cualquier otra que haya sido creada o se cree en el futuro participada por CLAS- SAT o CAPSA en el ámbito de Granda y que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del objeto social de ambas (p.e. empresa de adquisición, comercialización, distribución y exportación de todo tipo de productos lácteos y sus derivados y en general de productos de alimentación).
Quedan expresamente excluidos:
a) El personal comprendido en el artículo primero tres, c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal que pueda considerarse como incluido en el artículo segundo, uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Los puestos de Director General, Subdirector General, Director, Subdirector y Gerente.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas que se relacionan y a las personas que presten servicios a las mismas, provenientes de Central Lechera Asturiana SAT 471, y a las que con posterioridad hayan ingresado o ingresen de nuevo en cualquiera de dichas empresas o provengan de cualquier empresa del grupo, salvo que disfruten de mejores condiciones globalmente que las de este Convenio.
La relación de empresas es la siguiente:
— CLAS-SAT 471: Todos los centros ubicados en el Principado de Asturias.
— CAPSA Y ASA: Centro de trabajo de Granda.
De igual modo, las personas de cualquiera de las citadas...
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