DECRETO 184/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 71/2008, de 25 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Agosto de 2009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por Decreto 17/2007, de 30 de junio.
En su virtud, mediante el Decreto 71/2008, de 25 de abril, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
La experiencia derivada de la gestión de la primera convocatoria efectuada por el citado Decreto aconseja ampliar el ámbito de los beneficiarios, contemplando expresamente a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.
En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de julio de 2009,
DISPONGO:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 relativo a los beneficiarios, quedando redactado de la siguiente forma:
"1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones aquellos propietarios o arrendatarios de los terrenos que se encuentren incluidos en las zonas de protección 1 y zonas de protección 2 (ver cartografía en el Anexo I) de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 6. Se incluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan...
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