SAP Badajoz 84/2002, 11 de Abril de 2002
Ponente | MARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE |
ECLI | ES:APBA:2002:355 |
Número de Recurso | 115/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 84/ 2002.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ................................/
D. ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE MANUEL LIZASAOIN SASERA
D. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRES ( Ponente)
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Recurso Civil núm. 115/02
Autos de Juicio Ordinario núm. 90/02
Juzgado lª Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA 2.
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En MERIDA, a ONCE de ABRIL de DOS MIL DOS.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº90/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA NUM. 2, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante Jorge , asistido del Letrado Sr. PEREZ DE LAS HERAS y representado por el Procurador Sr. PEREZ DE ÑAS HERAS, y como parte apelada Laura , asistido del Letrado Sr. RUSSIN ROMO y representado por el Procurador Sr. GARCIA LUENGO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 15/11/2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA NUM. 2.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Ana María Romo Fernández, en nombre y representación de D. Jorge , actuante a su vez, en representación de su hijo, Octavio , contra D. Guillermo , Dª Rita y Dª Laura ,debo condenar y condeno a los indicados demandados a que abonen a la actora la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (
7.252.252. PTAS.), más los intereses legales de la expresada cifra, desde la fecha de la presente resolución; y ello, sin que proceda efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este procedimiento ".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra FRANCISCA ROMERO DE LA TORRES
PRIMERO Interpone la actora, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, circunstancia que aprovechan los codemandados en trámite de oposición al mismo para impugnar a su vez la sentencia. Toda vez que se constata, que por Auto del juzgador de instancia, de 24 de diciembre de 2.001, notificado oportunamente a las partes (folio 307):
" Se Declara Desierto el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Crespo Gutiérrez en nombre y representación de . Guillermo , Doña Rita y Doña Laura contra la resolución de 15 de noviembre de 2.001 dictada en este proceso". Esta Sala, no entra a conocer , la impugnación a la sentencia , ni por tanto el recurso de Apelación interesado posteriormente por esta representación, pues ello supondría un abuso manifiesto del Derecho, que en ningún caso debe ser amparado por los Tribunales.
Ejercitó la actora una reclamación de cantidad en representación de su hijo menor de edad, acción fundada en el artículo 1.903 del Código Civil a fin de reparar las consecuencias lesivas que para su hijo tuvo la conducta del menor Alberto , hijo y nieto de los codemandados , quién lanzó una piedra que dio en el ojo izquierdo a Jorge produciéndole una lesión que fue valorada clínicamente una hora mas tarde del suceso , esto es el a las 20.48 horas del día cuatro de julio de 1.999 ,por informe médico de urgencias del Insalud, obrante al folio n º 24 como "Estallido del globo con evisceración de todas las estructuras internas"., diagnóstico que se vio confirmado con la práctica de evisceración más implante de biocerámica, remitiéndose el niño al ocularista durante el mes de noviembre para adaptación de prótesis cosmética. Ante la estimación parcial de la demanda, se alza el padre del lesionado en representación de los intereses económicos de su hijo y como administrador de los mismos en ejercicio de la patria potestad que por Ley tiene encomendada conjuntamente con la madre del menor (art. 154 del Código Civil), como ya lo hiciera en la primera instancia. En tal concepto, la actora-recurrente solicita nuevamente la cantidad de
35.808.206 de pesetas en concepto de daños y perjuicios, en vez de la cantidad 7.252.252 pesetas a la que fueron condenados los demandados.
La doctrina jurisprudencial, por lo que se refiere a la existencia del daño como presupuesto de carácter objetivo para la prosperabilidad de la acción aquiliana, viene exigiendo que el demandante demuestre de manera clara su realidad y su cuantía, al proclamar que el perjuicio indemnizable ha de ser real y efectivo y su prueba precisa y categórica, sin que sean suficientes meras hipótesis o conjeturas vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos (STS 30-05-1.985 RJ 1.985/2833 ; 29-09-1.986 RJ
1.986/4922 y 07-06-1.988 RJ 1.988/4823). La indemnización de daños y perjuicios, derivada...
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