Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de diciembre de 2013 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran sus miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2014

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución
  1. El artículo 16 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares —en la modificación introducida por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo—, dispone que los poderes públicos promoverán las correspondientes medidas y fomentarán e incentivarán la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades del sector público que dependen de aquellas, en el uso de la lengua catalana.

  2. El artículo 35 de la mencionada Ley 3/1986 establece que el Gobierno de las Islas Baleares garantizará, en su ámbito territorial, la enseñanza de la lengua catalana a los empleados públicos.

  3. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establecen que corresponden a la EBAP la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella, como del personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares.

  4. El artículo 5.6 del mencionado Decreto 31/2012 dispone que, entre las funciones de la EBAP, está la de elaborar manuales sobre materias objeto de la formación, entre las que se encuentra la lengua catalana.

  5. El artículo 5.18 del mismo decreto establece, como otra de las funciones de la EBAP, la de ofrecer la enseñanza de la lengua catalana tanto al personal de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella, como al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas en las Islas Baleares, y evaluar sus conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

  6. El artículo 7 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas), articula los programas de formación del IBAP (ahora, EBAP) en áreas temáticas, una de las cuales es la enseñanza de lenguas. Asimismo, el artículo 14 de este Decreto —modificado por el Decreto 121/1997, de 26 de septiembre, regulador de las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de la CAIB—, establece las pruebas específicas y los certificados de nivel en cursos de enseñanza de lenguas. Posteriormente, la Orden de la Consejera de la Función Pública e Interior de 25 de enero de 1999 desarrolla el mencionado Decreto 191/1996.

  7. El Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana, establece y describe los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana al margen de los estudios reglados. En el año 2013, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha iniciado los trámites para modificar el Decreto 87/2012.

  8. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, establece los certificados expedidos por la EBAP que son considerados equivalentes a los que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

  9. Dada la competencia de la EBAP para expedir certificados de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad de cumplir las normas que regulan la obtención de los diferentes certificados que acreditan los conocimientos de lengua catalana y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por la EBAP, se consideró necesario crear, en el año 2010, la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y darle continuidad mediante la Resolución del Presidente de la Escuela...

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