Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que «Eastern España, S. A.» y «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» ceden a «Petroleum Oil & Gas, S. A.» su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1» y «Rebujena».
Marginal | BOE-A-2004-20520 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, sobre los contratos de cesión por los que 'Eastern España, S. A.' y 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' ceden a 'Petroleum Oil & Gas, S. A.' su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos 'Marismas B-1','Marismas C-1' y 'Rebujena'.
Las concesiones de explotación de hidrocarburos 'Marismas B-1', 'Marismas C-1', 'Marismas C-2' y 'Rebujena' fueron otorgadas respectivamente mediante los Reales Decretos 993 y 994/1988, de 9 de septiembre, 860/1989, de 16 de junio, y 1478/1993, de 27 de agosto, publicados en el BoletÃn Oficial del Estado con fechas 14 de septiembre de 1988, 14 de julio de 1989 y 23 de septiembre de 1993. Su titularidad actual es la siguiente:
'Petroleum Oil & Gas España, S. A.':75 por 100.
'Nueva Electricidad del Gas, S. A.': 15 por 100.
'Eastern España, S. A.': 10 por 100.
El operador de las concesiones, 'Petroleum Oil & Gas España, S. A.', ha presentado con fechas 28 de julio y 2 de agosto de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sendas solicitudes de aprobación de los contratos de cesión por los que los titulares 'EasternEspaña, S. A.' y 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' le ceden su participación en las citadas concesiones de explotación de hidrocarburos.
Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÃculo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se considera acreditada la competencia técnica y económica del titular subsistente de los derechos, conforme al apartado 5.1 del mencionado artÃculo 10, relativo a la transmisión entre cotitulares de permisos y concesiones, y en consecuencia, dispongo:
Primero.ÂSe autorizan los contratos de cesión por los que 'Eastern España, S. A.' y 'Nueva Electricidad del Gas, S. A.' ceden el 100 por 100 de su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos 'Marismas B-1', 'Marismas C-1', 'Marismas C-2' y 'Rebujena' a 'Petroleum Oil &Gas España, S. A.'.
Segundo.ÂComo consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de...
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