DECRETO 71/1986, de 20 de mayo, de la Presidencia, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales canarias para la instalación y funcionamiento de oficinas municipales o insulares de información al consumidor.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 33.c, competencias en materia de comercio interior y defensa del consumidor.

Como quiera que las Corporaciones Locales son las entidades administrativas más próximas al consumidor y que objeto de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto l/86, de 10 de enero, al potenciar la creación de oficinas y servicios de información al consumidor o usuarios, se ha estimado oportuno regular por la presente disposición el régimen de concesión de subvenciones que tengan como fin la apertura de oficinas municipales o insulares de información al consumidor.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/8 5, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria.

DISPONGO:

Artículo 1°.- Los Ayuntamientos y Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán solicitar subvenciones, cuyo régimen de concesión se establece en el presente Decreto, para la puesta en funcionamiento de oficinas municipales o insulares respectivamente, de información al consumidor con la colaboración de asistencia técnica de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 2°.- Las oficinas deberán cubrir un área poblacional no inferior a quince mil habitantes y su cometido se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 26/84 de 19 de julio para la defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 3°.- Las subvenciones en función de la cuantía de los gastos de inversión y/o de funcionamiento proyectados y con las limitaciones que se deriven, serán las siguientes:

a.- Para los gastos de inversión: subvención por el importe total hasta un límite de tres millones de pesetas.

b.- Para gastos de funcionamiento: subvención con un límite de un millón de pesetas en su primer año, prorrogable, previa solicitud en su segundo año en un 35%.

Artículo 4°.- La Presidencia del Gobierno de adjudicar las subvenciones dará prioridad a aquellas Corporaciones Locales que ofrezcan el servicio de asistencia a un mayor número de población.

Artículo 5°.- Las subvenciones establecidas en el artículo 3', se concederán con independencia de que los Ayuntamientos...

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