ORDEN de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

De conformidad al artículo 13.1.f del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones en el seno del Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establecen su estructura orgánica, son atribuidas a la Dirección de Creación y Difusión Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la Danza, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la creación coreográfica y a la producción de obras de danza, así como a la realización de giras artísticas realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal medida se pretende obtener una formula de promoción e impulso de la labor creativa de los coreógrafos y coreógrafas y de las compañías vascas y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

NORMAS GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio del 2000.

Artículo 2 ¿ Selección, Modalidades y Recursos económicos.
  1. ¿ Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de proyectos beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

  2. ¿ La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

    1. Ayudas a la creación coreográfica.

    2. Ayudas a la producción de obras de danza.

    3. Ayudas para giras artísticas.

  3. ¿ El importe global máximo de estas ayudas es de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 ) (96.161,94 Euros), el cual se distribuirá entre las referidas modalidades de la siguiente manera: cuatro millones de pesetas (4.000.000) (24.040,48 Euros) para ayudas a creación coreográfica, diez millones de pesetas (10.000.000) (60.101,21 Euros) para ayudas a la producción de obras de danza y dos millones de pesetas (2.000.000) (12.020,24 Euros) para giras artísticas.

    La cantidad de la ayuda proporcionada mediante esta convocatoria supone cantidades netas.

  4. ¿ Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión Técnica Asesora podrá incrementar la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

  5. ¿ El máximo total de las aportaciones econó micas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá en ningún caso superar el 70% del coste del proyecto presentado.

Artículo 3 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas y las personas jurídico-privadas, tal y como se especifica en cada modalidad de ayuda, que cumplan con los requisitos señalados para cada una de ellas.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Solicitudes y documentación a presentar.
  1. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, se formalizarán en el modelo que figura en los anexos correspondientes para cada modalidad, adjuntando la documentación en los mismos establecida, y se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

  2. ¿ Los plazos de presentación de solicitudes serán los que con carácter específico y para cada modalidad se determinen en los capítulos siguientes.

Artículo 5 ¿ Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación, se tendrá por desistida la petición previa resolución emitida al efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 6 ¿ Gestión de las ayudas, control y seguimiento de los proyectos o planes beneficiarios.

Corresponderá a la Dirección de Creació n y Difusión Cultural del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos o planes subvencionados. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyecto subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 7 ¿ Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.
  1. ¿ Corresponderá a la Comisión Técnica Asesora de cada modalidad convocada la evaluación de las solicitudes presentadas así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de resolución correspondiente.

  2. ¿ La Comisión Técnica Asesora estará compuesta por:

    ¿ Presidente: Director de Creación y Difusión Cultural.

    ¿ Vocales: Cuatro profesionales vinculados a la danza, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en la materia, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    En la modalidad de ayudas a la producción de obras de danza participarán también un/a vocal por cada una de las Diputaciones Forales propuestos/as por las mismas y nombrados/as por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    ¿ Secretario/a: Actuará de secretario/a con voz pero sin voto una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por el Director de la misma.

  3. ¿ La composición de la Comisión Té cnica Asesora se hará pública en el BOPV mediante Resolució n de del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En todo caso, se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

  4. ¿ La Comisión Técnica Asesora, cuando así lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar, a tales efectos, entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, todas las personas o entidades solicitantes en las modalidades de creación coreográfica y producciones de obras de danza tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran (ver Anexo XI). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

  5. ¿ Cuando la propuesta de resolución sea favorable a la concesión de la ayuda, la misma deberá tener como mínimo, el siguiente contenido:

    1. Persona o entidad beneficiaria, la actividad subvencionada y cuantía de la subvención concedida.

    2. Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución del programa subvencionado.

  6. ¿ La Comisión Técnica Asesora, podrá elevar propuesta en la que por falta de calidad o de cualquier otro requisito previsto en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.

  7. ¿ Asimismo, la Comisión Técnica Asesora confeccionará una lista con la relación de suplentes por orden de prioridad para el caso de que alguna persona beneficiaria renunciara a la subvención concedida. Dicha lista se adjuntará a la propuesta de resolución que se elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 8 ¿ Resolución.
  1. ¿ Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Comisión Técnica Asesora, la resolución de las solicitudes presentadas.

  2. ¿ La Resolución por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante, exigirá la motivación de dicha decisión.

  3. ¿ Sin...

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