ORDEN FORAL 24/2002, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de ...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 24/2002, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.
Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.
El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, debido a la diversidad de situaciones que provoca la relación del obligado tributario con la Administración.
Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.
ORDENO:
Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.
Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.
Pamplona, veintitrés de enero de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.
A N E X O
Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.
Por Decreto Foral 224/1993, de 19 de julio, se regularon de modo sistemático los distintos procedimientos tributarios que no contemplaban los plazos de resolución o los efectos jurídicos derivados de la falta de la misma, declarando aplicable la normativa específica de régimen común y, en su defecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...
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