Orden de 5 de noviembre de 1992 sobre expedición de duplicidad de las tarjetas de identidad marítima por extravío o deterioro.
Marginal | BOE-A-1992-25801 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Al Amparo de la orden de 31 de enero de 1975 se han venido resolviendo los expedientes de extravío o deterioro de las tarjetas de identidad marítima expedidas por la secretaría general de pesca marítima y por la antigua subsecretaría de la Marina Mercante.
El procedimiento reflejado en la citada normativa ha quedado desfasado por su lentitud y excesivos trámites a seguir, frente a métodos más simples utilizados y garantizados actualmente por la administración del estado en la elaboración de documentos públicos similares.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo 1. El titular de una tarjeta de identidad marítima de las expedidas por la secretaría general de pesca marítima, extraviada o deteriorada, podrá solicitar a la misma la emisión de un duplicado mediante el impreso normalizado, haciendo constar en la casilla relativa a ‹título o certificado›, ‹por deterioro o extravío›, según corresponda, del documento que se indique, acompañando la siguiente documentación:
A) fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.
B) dos fotografías tamaño carné.
C) un ejemplar de la tarjeta que corresponda, sin cumplimentar, firmada por el titular.
D) justificante del pago de los derechos exigibles.
E) en su casó, certificado médico en vigor.
Art. 2. A la vista de la solicitud y comprobados...
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