Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se regula el programa de formación profesional dual 'APRENDER HACIENDO' mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2013, de 9 de julio, por el que se regula el programa de formación profesional dual "APRENDER HACIENDO" mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera convocatoria. (2013040134)

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se encuentran la promoción de acciones de empleo y formación hacia actividades económicas emergentes, con potencial de creación de empleo o vinculadas al cambio del modelo productivo, y la experiencia profesional directa en las empresas, para incrementar las tasas de inserción laboral de las personas participantes en los programas de alternancia.

Dichos instrumentos constituyen el fundamento en el contenido laboral de la estrategia global autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los ejes de acción "Empleo", objetivo estratégico n.º 2. "Mejora del nivel educativo y formativo", medida de análisis y reorientación de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, define esta última como el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta configuración lo convierte en un medio idóneo para la consecución de los objetivos y medidas enumeradas anteriormente.

Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo han constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas, además de contribuir a la recuperación de patrimonio y del medio ambiente, entre otras actividades de utilidad pública o interés social.

No obstante, teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación, el cumplimiento de los nuevos objetivos estratégicos, así como la adaptación a las innovaciones legislativas mencionadas, se motiva la necesidad de establecer un nuevo programa que tenga por objeto la alternancia de una actividad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o formación complementaria en un centro o en-

tidad de formación acreditada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que permitan la cualificación profesional e inserción laboral de trabajadores desempleados, especialmente de los jóvenes, en concordancia con el sistema de garantía juvenil, a los efectos de procurar una oferta de formación completa con garantías de calidad a los jóvenes desempleados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de julio de 2013

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto establece el programa de formación profesional dual "APRENDER HACIENDO", cuyo objeto es lograr la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas a través de un modelo mixto de formación y empleo, que promueve mejorar sus competencias profesionales en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa y su primera convocatoria.

  2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Para el desarrollo del programa APRENDER HACIENDO se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Subvención a centros o entidades de formación. b) Subvención a empresas colaboradoras.

Artículo 2 Planificación estratégica.

El Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), suscrito el 18 de octubre de 2011, junto con el Plan específico elaborado al efecto, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu -ni dad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Contenido de los proyectos.
  1. El programa "APRENDER HACIENDO" se configura como un sistema dual de formación teórica y práctica y empleo, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en la empresa, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

  3. Los proyectos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, en función de la duración establecida para el correspondiente certificado de profesionalidad y/o formación complementaria y el trabajo efectivo. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada la acción.

  4. Los proyectos tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresas que posibilite que todos los participantes estén contratados durante toda la duración del mismo mediante la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje.

Artículo 4 Destinatarios finales

Selección.

  1. Podrán participar en los proyectos del programa APRENDER HACIENDO las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo que además de cumplir los requisitos específicos establecidos en el proyecto, cumplan los siguientes requisitos:

    1. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

      A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

    2. Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

    3. Ostentar los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para acceder a la formación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo de acción en alternancia de formación y empleo.

    4. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

    5. Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

      Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.

  2. Selección de los alumnos trabajadores:

    2.1. En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, el centro o entidad de formación beneficiaria presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el/los candidato/s que tuviese para realizar el proyecto, para que se compruebe que cumple/n todos los requisitos establecidos en el presente decreto y los específicos del proyecto aprobado.

    Si el centro o entidad de formación no presentase candidatos suficientes, deberá formalizar una oferta de actividad y de empleo en el referido plazo, para que el...

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