SAP Granada 166/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2007:724 |
Número de Recurso | 114/2006 |
Número de Resolución | 166/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 114/2.006.
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 57/2.006 del
Juzgado de Instrucción núm. Uno de Motril.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 166 /07
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el
Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. Eduardo Rodríguez Cano
Magistrados.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Dª. María Aurora González Niño
En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.
Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 57/2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Motril, por un presunto delito de tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, contra D. Humberto, nacido en Palma de Mallorca el día 17 de marzo de 1.981, hijo de Miguel y Joaquina, soltero, ferrallista, vecino de Motril (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, titular del DNI. nº. NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral, bajo la defensa del letrado D. Pedro Jiménez de Utrilla.
Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.
-
ANTECEDENTES DE HECHO.
Con fecha veintisete de febrero y cinco de marzo pasados ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal, del que estimó responsable como autor al acusado Humberto, en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de noventa euros, así como el abono de las costas del proceso.
El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución de éste por insuficiencia de la prueba de cargo, tras hacer protesta de la vulneración del derecho de su patrocinado a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la protección brindada por el Tribunal a los testigos sin que el Juzgado de Instrucción se hubiera pronunciado al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la L.O. 19/1.994, de 23 de diciembre.
Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 22'30 horas del día 17 de marzo de 2.006, en el curso de los seguimientos que la Comisaría de Motril llevaba a cabo sobre el domicilio en que habita el acusado Humberto, de 25 años de edad, sin antecedentes penales, sito en la DIRECCION000, nº. NUM000, de la expresada localidad, los agentes actuantes pudieron constatar cómo un individuo salía del mencionado edificio y se introducía en un vehículo Volkswagen Polo que se hallaba estacionado en las inmediaciones, y en cuyo interior se encontraba otro individuo, a continuación de lo cual ambos se desplazaron hasta la localidad de Almuñécar, donde, en los aparcamientos existentes junto a la sede de los Juzgados, llevaron a cabo movimientos sugerentes de que pudieran estar consumiendo algún tipo de droga, en cuyo momento fueron abordados por los mencionados agentes, que recogieron...
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