ORDEN de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

Dentro del desarrollo del Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, el Gobierno Vasco, mediante Acuerdo de 11 de mayo de 2004, puso en marcha la implantación del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, al objeto de dotar de infraestructuras de banda ancha aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi carentes de las mismas, con el propósito principal de hacer posible el acceso de forma mayoritaria de los ciudadanos a Internet. Así mismo, en dicho acuerdo se encomienda la ejecución del programa de despliegue a la sociedad pública Itelazpi, S.A., adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por otro lado, la Orden de 25 de mayo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula el régimen de las ayudas para la implantación de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala. Asimismo, establece que la gestión y el pago de las ayudas públicas contempladas en dicha Orden corresponden a Itelazpi, S.A., en calidad de entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 4 de la citada Orden de 25 de mayo de 2005 determina los hechos subvencionables, distinguiendo las implantaciones llevadas a cabo en aplicación de la solución tecnológica general contemplada en el programa Konekta Zaitez@Banda Zabala de aquellas otras soluciones distintas de aquella.

En cuanto a estas últimas, y dado que no son definibles de antemano, se predica el principio de equiparación en las condiciones de apoyo respecto del régimen general. Pero, en todo caso, se está pensando en soluciones tecnológicas aplicables de manera individual, en la consideración de usuarios finales no colectivos, bien sean personas físicas o jurídicas.

No obstante, llegado el proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala a su fase final, han aflorado algunos pequeños núcleos o zonas desprovistos de infraestructuras de banda ancha en los que no es viable técnicamente o resulta claramente ineficiente la implantación de la solución tecnológica general. Sin embargo, en estos casos puede resultar factible la implantación de soluciones colectivas basadas en tecnologías alternativas. Estas medidas requieren la implicación de las corporaciones locales, agentes idóneos para definir e implementar la solución óptima en cada caso, limitándose la labor del Gobierno Vasco a facilitar dicha implantación mediante la subvención de proyectos de extensión de banda ancha con cobertura de carácter local.

Teniendo en consideración estas circunstancias, procede la regulación del régimen de ayudas para los supuestos de implantación de este tipo de soluciones colectivas.

En su virtud RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de medidas de apoyo en el marco del proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, cuyo fin es contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en Euskadi, facilitando la prestación del servicio de Internet de Banda Ancha, mediante una actuación que haga asequible, tanto la adquisición del equipo terminal de usuario para la conexión a dicho servicio dentro de la solución tecnológica, general o específica, inicialmente definida y aplicable de manera individual, como la implantación de soluciones colectivas basadas en tecnologías inalámbricas punto-multipunto en bandas de frecuencia libres (tecnología Wifi o similares).

Artículo 2 – Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas destinadas a impulsar la adquisición del citado equipo terminal de usuario, o del correspondiente a la solución colectiva a la que hace referencia el artículo 4.3, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi contenida en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3 – Recursos económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden serán aportados por Itelazpi, S.A., en base a los compromisos de financiación del programa asumidos por dicha Sociedad Pública, de modo que el volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio no superará la citada aportación. El importe total será hecho público anualmente mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través del Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, dicha aportación podrá ser ampliada en la forma prevista en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

  2. – Si en un ejercicio se produjese el agotamiento de los créditos destinados a cada convocatoria, se procederá a la denegación de la concesión de las respectivas ayudas, mediante la emisión de Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios en la que se señalará la fecha en que se ha producido, y publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, si hubiese habido denegación de la solicitud inicial por agotamiento de los créditos en la forma señalada en el apartado anterior, deseando el interesado acogerse a las ayudas referidas, será preciso formular una nueva solicitud de ayudas.

Artículo 4 – Hecho Subvencionable.
  1. – Tendrá la consideración de hecho subvencionable, única y exclusivamente, la adquisición e instalación del equipo terminal de usuario de acceso a Internet, consistente en:

    1. En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante la solución tecnológica general contemplada por el Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

      – Unidad de interior (IDU), con interface de conexión Ethernet al PC del usuario.

      – Unidad de exterior (ODU), consistente en una antena de exterior, a instalar en las dependencias del usuario. La ODU funcionará en la frecuencia de 3,5 Ghz, y tendrá una potencia máxima de emisión de 20 dBm.

    2. En los supuestos en los que el servicio sea prestado mediante soluciones técnicas específicas y distintas a la mencionada en el apartado anterior, el hecho subvencionable consistirá en la adquisición e instalación del equipo terminal correspondiente preciso para la conexión de acceso a Internet, en condiciones equiparables a la solución técnica general referida.

  2. – Únicamente será subvencionable la adquisición e instalación de un equipo terminal de usuario por cada dirección postal. Asimismo, el equipo terminal será subvencionable exclusivamente en la configuración precisa para su conexión a Internet.

  3. – Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, tendrán asimismo la consideración de hecho subvencionable las instalaciones colectivas (punto-multipunto) basadas en tecnología Wi-fi o similar, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    – Que en la zona afectada no exista dotación de infraestructuras de banda ancha de ningún tipo.

    – Que exista un número mínimo de cinco usuarios (puntos de conexión), que manifiesten expresamente su voluntad de conectarse a la red.

    – Que el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados presenten la solicitud de adhesión y el proyecto valorado de la instalación, según los modelos normalizados recogidos en el anexo incorporado en la presente Orden.

    – Que el Ayuntamiento acredite documentalmente la disponibilidad del emplazamiento preciso para la instalación del punto de acceso que se conectará a la línea de banda ancha y donde se albergará el equipamiento técnico de terminación de red correspondiente a esta solución colectiva punto-multipunto.

    – Que el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda garantice que, en tanto la capacidad del sistema lo permita, no se impedirá la conexión al mismo a futuros usuarios que cumplan las condiciones de los usuarios iniciales.

    En este caso el hecho subvencionable estará constituido por el equipamiento colectivo de la solución punto-multipunto (punto de acceso) y, en su caso, el equipamiento de interconexión entre la solución a implantar y la red proveedora de origen. Por el contrario, no se subvencionará la dotación de las infraestructuras físicas, ni las instalaciones del cliente final.

    Dichas soluciones punto-multipunto a implantar se clasificarán de la siguiente manera:

    1. Proyecto técnico de puntos de acceso básicos (funcionalidades reducidas, pocos usuarios, inferior cobertura).

    2. Proyecto técnico de puntos de acceso avanzados (funcionalidades avanzadas, mayor número de usuarios, mayor cobertura).

    La adecuación técnica y económica del proyecto se analizará a la vista de los parámetros indicados y su clasificación en una u otra categoría incidirán de manera directa en el importe de la ayuda, importe que se determinará y motivará, para cada caso concreto, en virtud de la Resolución de concesión a la que hace referencia el artículo 7.4.

Artículo 5 ...

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