Dosier legislativo de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023

El BOE de 31 de marzo de 2023 publica la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el 1 de abril de 2023, con excepción del apartado cinco del artículo único.

Principales novedades

La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023, y modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

En otro orden, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en base a lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta , apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Finalmente, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

Modificación del tope mínimo de cotización del Régimen General

A partir del 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.

Modificación de las bases mínimas de cotización por contingencias comunes

Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.495,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.495,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.495,50
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.495,50
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.495,50
6 Subalternos 1.260,00 4.495,50
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.495,50

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 42,00 149,85
9 Oficiales de tercera y Especialistas 42,00 149,85
10 Peones 42,00 149,85
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 42,00 149,85
Modificiacion de las bases mínimas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas.

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes
1 Ingenieros y
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