Dosier legislativo del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

El BOE de 28 de diciembre publica el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con determinadas excepciones.

La presente norma tiene como objetivo prorrogar la mayoría de las medidas urgentes adoptadas entre mediados del año 2022 y la actualidad, para paliar los efectos de la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables de la sociedad.

Contexto normativo

Desde la primavera de 2022 y hasta la fecha, se han aprobado diversos paquetes de medidas urgentes cuyo objetivo ha sido hacer frente a las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas En este sentido se publicaron:

* El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que tenía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios.

* El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que estableció un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, conocido como «mecanismo ibérico».

* El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, prorrogaba las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sino que, además, e incorporaba importantes medidas adicionales, como la congelación del precio de la bombona de butano, la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público, etc.

* El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, adoptó un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera.

* El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, acordó la bajada del IVA del gas natural.

* El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, incrementó el catálogo de medidas para reforzar el ahorro y preparar la economía española de cara al invierno. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural.

* El Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, articuló la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables, el incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.

* El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, prorrogó y actualizó algunas de las medidas puestas en marcha como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios..

Atendiendo al contexto actual, caracterizado por las las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, y la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza, este Real Decreto-ley que opta por la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas, evitando una evolución inesperada de los precios y protegiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.

Aspectos más relevantes de la norma

En las siguientes secciones se analizan los distintos títulos que conforman el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se destacan los aspectos más relevantes de los mismos.

Medidas en materia económica

El título I (arts. 1 a 13) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos.

El capítulo I, se ocupa de las actuaciones urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

Por su parte, el capítulo II, asegura un adecuado acceso al efectivo a los colectivos más vulnerables, eliminando barreras y promoviendo medidas para facilitar su acceso al dinero en efectivo. En este sentido, se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas con discapacidad.

A continuación, el capítulo III crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., a efectos de impulsar la transformación del modelo productivo español para preservar la integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor y, de esta forma, reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía española.

Finalmente, el capítulo IV regula las aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.

Medidas fiscales y relativas a la financiación local

El título II (arts. 15 a 27) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se divide en dos capítulos. Del, relativo a las medidas fiscales, sin ánimo exhaustivo debe destacarse lo siguiente:

* Se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen beneficiándose de ellas.

* Se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad...

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