Dosier legislativo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El BOE de 20 de diciembre de 2023 publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El real decreto-ley incluye un conjunto de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que ello comportará una mejora del servicio público a la ciudadanía. Estas medidas pueden ser enmarcadas en dos bloques: el primer bloque tiene por objeto la adaptación de la administración de justícia al marco tecnológico y digital, mientras que el segundo bloque está destinado a la eficiencia procesal, para dar celeridad y agilizar los procedimientos judiciales ante el incremento de la litigiosidad.

Contexto normativo

Tras el impacto causado por la pandemia, España ha iniciado un nuevo ciclo económico impulsado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En efecto, el ambicioso programa de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation EU es uno de los principales factores que explican el dinamismo de la actividad, el empleo y la inversión registrado en España desde el verano de 2021. Un dinamismo que se mantiene incluso en el complejo contexto internacional.

Después de un intenso trabajo con la Comisión Europea, el 13 de julio de 2021, se aprobó por Decisión de Ejecución del Consejo el Plan de Recuperación de España, para impulsar la inversión pública y privada dentro de un programa de reforma estructural de gran calado, comparable al que supuso la incorporación a la Unión Europea en 1986, para modernizar la economía española y retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las décadas anteriores a la gran crisis financiera iniciada en 2008.

Si bien dichas iniciativas estaban incluidas en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia digital y el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal, tramitadas durante la anterior legislatura, no pudieron ser aprobadas debido a la disolución de las Cortes.

Con su aprobación en plazo, España cumple el compromiso asumido con la Comisión Europea para la recepción del cuarto desembolso de los fondos Next Generation EU, por un importe de 10.000 millones de euros.

Principales novedades introducidas por la ley
Adaptación al marco tecnológico y digital

El libro primero (arts. 1 a 104) lleva la rúbrica ‘’Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia’’ que consta de un título preliminar y 8 títulos:

* El título preliminar define el objeto de la norma, que es regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y dependientes.

* El título I regula los derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, el cual recoge y actualiza los derechos y deberes reconocidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio. Como novedades destacables, cabe destacar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas.

* El título II regula el acceso digital a la Administración de Justicia. La accesibilidad al sistema de Justicia es uno de los aspectos clave que la norma pretende mejorar. Cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Ello se traduce, entre otros aspectos, en la creación de la Carpeta Justicia, en la que cada persona podrá acceder a sus asuntos, conocer sus actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación seguro, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.

* En el título III se refiere a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, orientada al dato, siendo esta una de las grandes novedades de esta ley. De la regulación contenida sobre esta materia cabe destacar los siguientes aspectos:

1. La iniciación y tramitación del procedimiento, deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos.

2. Principio general de...

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