Dosier legislativo del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El BOE de 19 de julio de 2023 publica el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con entrada en vigor el 20 de julio de 2023.

El presente real decreto tiene por objeto adecuar la regulación prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, a las novedades y cambios incorporados en los últimos años en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contexto normativo

En el año 2011 se incorpora en el ordenamiento jurídico de la protección social la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Dicha prestación se encuentra regulada en los artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es la protección de los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen la jornada de trabajo de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado directo, continuo y permanente de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer o alguna otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regula las cuestiones referidas al régimen jurídico de esta prestación.

En los últimos años, el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ha sufrido varias modificaciones entre las cuales cabe destacar las siguientes:

- La modificación de los artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. De este modo, desde el 1 de enero de 2022, se extiende la protección al progenitor en una familia monoparental, además de a los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, que ya contemplaba su regulación. También se prevé que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad. Finalmente, se regula que, si la persona enferma, una vez alcanzada la mayoría de edad, persiste en el padecimiento del cáncer o enfermedad grave previamente diagnosticada y contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja tendrán derecho a la prestación siempre que acrediten los requisitos para ello y, en su caso, como máximo hasta el cumplimiento de los 23 años de edad de aquella.

- La modificación de los artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. De conformidad con esta nueva modificación, desde el 1 de abril de 2023, una vez cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. También se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Y en último lugar, en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.

Estas novedades en el régimen jurídico de la prestación y diversos cambios posteriores a la publicación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, hacen necesario adecuar la regulación prevista en él , lo que se lleva a cabo a través de la modificación parcial que aborda este real decreto en su artículo único.

Modificaciones introducidas por la norma

A continuación se muestran de forma visual, mediante subrayado, las modificaciones que incorpora el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

* Modificación del apartado 2 del artículo 1 :

Este real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.

* Modificación del artículo 2 :

1. A efectos de la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lleven a cabo las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción y acogedoras de carácter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo de este real decreto.

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

2. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado citado en el apartado anterior, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, se efectuará, incluso en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.

3. Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores,...

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