Dosier legislativo del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal

El BOE de 4 de mayo publica el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con excepción de determinados preceptos.

El presente real decreto tiene como finalidad adecuar las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal al perfil orgánico, institucional y funcional que diseña la Constitución de 1978 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 con sus sucesivas reformas.

Contexto y objetivos de la norma

La carrera fiscal necesita un nuevo marco de configuración que derive del Estatuto como base esencial, pero que supere ya de manera definitiva las normas obsoletas del reglamento de 1969 hasta ahora parcialmente vigente que ha contado con las imprecisas remisiones a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo desarrollo reglamentario para la carrera judicial carece de valor supletorio directo a estos efectos, y que han generado en muchos supuestos una situación de incertidumbre normativa.

Las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal exigen ya adecuar su modelo reglamentario al perfil orgánico, institucional y funcional que diseña la Constitución de 1978 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 con sus sucesivas reformas.

Es básico en este empeño fundamentar la arquitectura de esta nueva norma en los pilares que sustentan al Ministerio Fiscal como una institución del Estado que actúa mediante órganos propios (artículo 124.2 Constitución Española), que se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial, que está configurado como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia y que en el moderno Estado de las Autonomías se enmarca en un modelo territorial que determina su permanente interacción con distintas administraciones competentes sobre todo en materia de justicia.

De este modo, se elabora así un renovado reglamento que comprende con carácter previo una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguido de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

El Reglamento

El Reglamento del Ministerio Fiscal consta de un total de 183 artículos distribuidos en un título preliminar y otros diez títulos, y una disposición adicional única.

Título preliminar

El título preliminar del Reglamento del Ministerio Fiscal recoge como pórtico normativo el objeto, contenido y ámbito subjetivo de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico supletorio.

Título I: Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales

En el presente título se regulan los principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal, tanto orgánicos como funcionales, consagrados en la Constitución y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

También se regulan los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, en base a unos principios generales que recuerdan su carácter reservado y la presunción de autenticidad. También se hace referencia a los procedimientos que pueden tramitarse en la fiscalía, sin alterar en modo alguno la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la forma que pueden adoptar las resoluciones del Ministerio Fiscal según los casos.

Por otro lado, se hace referencia a la Inspección Fiscal regulando los principios que han de regir su actividad, sus funciones, organización y funcionamiento, así como el plan anual de inspección y los diferentes tipos de visitas de inspección.

Finalmente, se establecen unas disposiciones generales sobre la actuación del Ministerio Fiscal garantizando la atención al público desde las fiscalías, la asistencia a los juicios, vistas y comparecencias de los miembros del Ministerio Fiscal, junto con las visitas a los centros o establecimientos de detención, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, de estancia temporal de migrantes y de...

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