Dosier legislativo del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información

El pasado 8 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que entró en vigor el 9 de septiembre de 2018 y que transpone al ordenamiento interno la conocida como Directiva NIS (Network and Information Systems).

La norma esboza el marco institucional de la ciberseguridad desarrollado en la Estrategia de Ciberseguridad Nacional con la que España cuenta desde 2013 y que sienta las prioridades, objetivos y medidas adecuadas para alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad de las redes y sistemas de información.

Objetivos

La Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, se adoptó en el marco de desarrollo de una estrategia de ciberseguridad europea necesaria para impulsar el Mercado Digital Único.

La Directiva, que fomenta la cultura de gestión de riesgos, tenía que haber sido traspuesta a nuestro ordenamiento antes del 9 de mayo de 2018, motivo por el cual la Comisión Europea ya ha iniciado un procedimiento formal de infracción del plazo de transposición.

Las redes y sistemas de información desempeñan actualmente un papel crucial en nuestra sociedad, debido a la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación y del desarrollo del internet. Por ello, su fiabilidad y seguridad son aspectos esenciales para el desarrollo normal de las actividades económicas y sociales, representando los posibles incidentes una grave amenaza.

En este contexto, el Real Decreto-ley 12/2018, establece mecanismos de protección frente a las amenazas que afectan a las redes y sistemas de información, facilitando la coordinación de las actuaciones realizadas en esta materia tanto a nivel nacional como con los país de nuestro entorno y, en particular, dentro de la UE.

Ámbito de aplicación

* Entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad.

* Otros sectores no expresamente...

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