Dosier legislativo del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

El BOE de 27 marzo de 2024 publica el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con entrada en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, con determinadas excepciones.

La presente norma introduce modificaciones significativas en la normativa de la Seguridad Social y cotización a través de la reforma de determinados preceptos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y la introducción de una nueva subsección en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Principales novedades introducidas por la norma

A continuación se abordan de forma separada las distintas modificaciones que introduce el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, en su artículo primero se ocupa de la modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los principales cambios que introduce son los siguientes:

* Se elimina el factor de discrecionalidad del órgano competente en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas a la Seguridad Social, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado.

* Se modifica el criterio de revocación de la autorización de pago fraccionado. Anteriormente, un solo plazo de pago incumplido podía revocar la autorización; ahora se requiere el incumplimiento de tres plazos.

* Se adecuan los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la...

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