Dosier legislativo de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

El BOE de 3 de agosto de 2023 publica la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, con entrada en vigor el 23 de agosto de 2023.

La presente orden tiene como objeto regular el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional.

Contexto normativo

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que traspone la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 a nuestro ordenamiento jurídico, regula en su artículo 33, los supuestos de reducción o retirada de las condiciones de acogida. La posibilidad de reducir o retirar las condiciones de acogida es, por otra parte, necesaria según la norma europea para evitar la posibilidad de abuso del sistema.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, distingue los hechos que pueden dar lugar a una reducción de las actuaciones de acogida de los que puede suponer la retirada de esas condiciones. Sin embargo, algunas de las acciones u omisiones que en ambos apartados se enumeran se refieren al régimen disciplinario que resulte aplicable, que será el que en su caso determine, en función de la gravedad de la conducta, si procede efectivamente la reducción o la retirada de las condiciones de acogida.

La propia Ley 12/2009, de 30 de octubre, en su artículo 33, refiere que el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente. Por ello, se aprueba la presente orden, que tal y como consta en su artículo 1, tiene por objeto regular el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional, y define:

* El ejercicio de las competencias y los principios de la potestad disciplinaria

* Las especificidades de procedimiento

* El régimen de recursos

* Las relaciones con el ámbito penal

* El catálogo de conductas

* Las sanciones

* El reembolso

* El caso de los menores

Contenido de la norma
Competencia y principios

El artículo 2 de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio fija que será competente la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones, de conformidad con el artículo 7 bis del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en relación con el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Por otro lado, se establece que los principios que rigen el procedimiento por el que se reduzcan o retiren las condiciones de acogida serán los establecidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el ejercicio de la potestad disciplinaria, por lo que la imposición de las sanciones se realizará de forma individual, objetiva e imparcial, y estará debidamente motivada.

Procedimiento y recursos

En el artículo 3 de la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio se dispone que el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad disciplinaria será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante dicho procedimiento tendrá una serie de especificidades que se prevén en el presente reglamento. Tal y como consta en los apartados 2 a 6 del artículo 3:

2. El procedimiento se iniciará de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de alguna de las siguientes formas:

a) Por propia iniciativa cuando, a través de personal funcionario adscrito a la Subdirección General de la que dependen los recursos del sistema de acogida, se tenga conocimiento de la existencia de acciones u omisiones susceptibles de constituir infracciones disciplinarias.

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