Dosier legislativo de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de abril de 2023 publica la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya entrada en vigor se prevé al día siguiente de su publicación en el BOE.

La presente ley tiene por objeto mejorar la protección de la libertad sexual y garantizar el consentimiento en los casos de agresión sexual.

Contexto normativo

Respetando la regulación que ha dado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a los delitos contra la libertad sexual, esta nueva ley pretende precisamente blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

Aunque las revisiones de condenas anteriores a la entrada en vigor de la ley no pueden ser objeto de reducciones de pena, se ha decidido llevar a cabo una reforma para atender a la preocupación social, aumentando las penas para que las condenas sean las mismas que antes, aunque este cambio sólo afectará a aquellos delitos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Puntos principales de la nueva Ley
Modificación de las penas

La nueva reforma de la ley del 'sí es sí' establece cambios significativos en las penas por delitos sexuales.

Se modifica el tipo penal que define el delito de agresión, que implica la creación de un subtipo para las agresiones que involucren violencia, intimidación o se den sobre una víctima con la voluntad anulada, con una pena de 1 a 5 años de prisión.

De manera similar, para las agresiones con penetración, se ha creado un subtipo agravado que aumenta la pena mínima en dos años cuando exista violencia o intimidación. Es decir, la pena vuelve a la horquilla de 6 a 12 años de prisión, independientemente de las circunstancias de...

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