Dosier legislativo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 23 de marzo de 2023 publica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), cuya entrada en vigor se prevé en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
La presente ley orgánica tiene por objeto la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
Esta ley orgánica sustituye a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y pretende ofrecer, tanto a estudiantes como profesorado, una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada. Uno de sus puntos más fuertes se centra en reducir la precariedad universitaria.
Asimismo, pretende proporcionar instrumentos y habilitar espacios y dinámicas para que las universidades puedan seguir siendo un espacio de experimentación, innovación y participación. Se trata de lograr universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una nueva sociedad.
Además de la plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, se entiende necesario incentivar las redes de conocimiento y de formación compartida con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, y reforzar las dinámicas de colaboración abiertas en la cuenca mediterránea o en la apertura de nuevos vínculos con los centros de educación superior de América del Norte, Asia y Oceanía.
Por otra parte, se impulsa la movilidad del conjunto de la comunidad universitaria, se incentivan los doctorados en cotutela internacional y se insta a las Administraciones Públicas a eliminar los obstáculos a la atracción de talento internacional, agilizando y facilitando los procedimientos de reconocimiento y homologación de títulos, de admisión en las universidades o de carácter migratorio.
La temporalidad del profesorado pasa del 40% que fija la LOU al 8%.
Se recupera el sentido original de la figura de profesorado Asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, estableciendo un máximo de 120 horas lectivas en su docencia y no podrán realizar tareas de gestión y coordinación.
Se dignifican las condiciones...
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