Dosier legislativo de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Dicha Ley Orgánica, en concordancia con el Informe para un Pacto en materia de violencia de género, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en 2017, así como con el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado el mismo año, pretende avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan en este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial.

Objetivos

La Ley Orgánica que nos ocupa tiene como objetivo impulsar la formación para garantizar una mejor respuesta asistencial, incluyendo medidas dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

- En concreto, se pretende una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces y juezas de familia y de menores.

- Por otra parte, se busca aumentar la capacitación judicial en derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el CGPJ, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable.

- Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.

Novedades introducidas

1) En cuanto a la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y Fiscal:

Con el objetivo de lograr una formación específica y permanente, se considera necesario garantizar la adquisición de conocimientos en dichas materias y ofrecer la capacitación para la interpretación y aplicación de las normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminación de mujeres y hombres y perspectiva de género, tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal.

2) En...

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