Dosier legislativo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 1 de marzo de 2023 publica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya entrada en vigor se prevé al día siguiente de su publicación en el BOE. La presente ley tiene por objetivo desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

Contexto normativo

Esta Ley pretende avanzar en el camino hacia la igualdad y la justicia social que permita consolidar el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI. Ello pasa por crear referentes positivos, por entender la diversidad como un valor, por asegurar la cohesión social promoviendo los valores de igualdad y respeto y por extender la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.

La nueva Ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía. Recoge una demanda histórica de las asociaciones LGTBI, que durante décadas han liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de estos colectivos.

Puntos principales de la nueva Ley
La autodeterminación del sexo a partir de los 16 años

En el artículo 43 de la norma se establece que toda persona mayor de 16 años de nacionalidad española podrá solicitar en el Registro Civil el cambio registral de su sexo sin que sea necesario para ello presentar informes médicos o psicológicos ni someterse a un proceso médico de cambio de sexo. Por tanto, sólo con la voluntad se podrá cambiar el sexo en el DNI.

En el plazo máximo de 3 meses desde esa solicitud, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para ratificar su decisión y hacer efectivo el cambio.

Consentimiento para menores de 16 años

Los menores de entre 16 y 14 años podrán cambiar su sexo en el registro presentando la solicitud por sí mismos, siempre que acudan acompañados por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

En el caso de las personas menores de entre 12 y 14 años podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo.

Cambio de nombre para menores de 12 años

Los menores de 12 años no...

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