Dosier legislativo de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

El BOE del 24 de diciembre publica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

La presente Ley de Presupuestos recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial

Contexto normativo

El año 2021 estuvo marcado por la recuperación económica tras la pandemia de la COVID-19. En 2022 este proceso de recuperación y crecimiento económico se está viendo afectado por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico. En España, los primeros efectos sobre nuestra economía se han manifestado a través del alza sin precedentes de los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos.

Ante esta situación, se aprobaron una serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

De esta forma, la presente ley de Presupuestos para el año 2023 recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial.

Destacar que en los presentes Presupuestos incorporan fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU, para la realización de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento.

Estructura de la Ley
Título I: De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

En el presente Título se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

Entre otras materias, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación de la la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se contienen las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante la vigencia de la Ley, así como las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Finalmente, se regula la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto de Gestión Sanitaria, de la asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina, así como la financiación del IMSERSO, junto con la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.

Título II: Gestión Presupuestaria

En el Título II se regula la gestión de los presupuestos docentes. También se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Finalmente, se incluyen normas sobre la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida en 2023 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.

Título III: De los gastos de personal

El presente Título regula las siguientes materias:

* Los gastos del personal con la previsión general de que en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público tendrán un incremento del 3,5 por ciento.

* La actualización para el año 2023 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

* La norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje con las normas contenidas en el Capítulo II, así como otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

* Los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

* En lo referente a la determinación de las condiciones laborales del personal laboral al servicio del sector público estatal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará las Pautas para la negociación colectiva en el sector público estatal para el ejercicio 2023.

Título IV: De las pensiones públicas

Las principales materias reguladas en el presente Título son las siguientes:

* El criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

* La determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.

* Los criterios para la fijación de las pensiones máximas.

* Las pensiones que no se revalorizan.

* El sistema de complementos por mínimos.

* La determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

* Fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Título V: De las Operaciones Financieras

El Título V regula la deuda pública, los avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. La finalidad de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento.

Título VI: Normas Tributarias

Se han adoptado numerosas medidas en el ámbito tributario para hacer frente a la alta tasa de inflación. El objetivo de las medidas fiscales adoptadas tienen por objetivo exigir, a aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, una mayor contribución a las arcas públicas en relación con las rentas generadas por sus productos de ahorro, al tiempo que se ayude, con una rebaja impositiva, a los contribuyentes con rentas bajas y medias.

Las principales medidas adoptadas en el ámbito fiscal, se comentan en la sección “Novedades en materia tributaria”.

Título VII: De los Entes Territoriales

El Título VII regula las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios...

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