Dosier legislativo de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

El BOE de 8 de julio, publica la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de determinados preceptos.

La presente ley tiene como principal objetivo adecuar y modernizar el marco jurídico básico, con la mayor seguridad jurídica, garantías y flexibilidad posibles, del servicio de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Contexto y objetivos de la norma

Los servicios de comunicación audiovisual han experimentado una evolución rápida y significativa durante los últimos años. Los avances técnicos han hecho posible la convergencia entre servicios televisivos y otros servicios de comunicación audiovisual. Simultáneamente han aparecido nuevos hábitos de consumo que permiten ver programas y contenidos audiovisuales en cualquier momento, en cualquier lugar y a través de múltiples dispositivos conectados a redes digitales. Lo anterior, ha derivado en la diversificación de los formatos audiovisuales y en una audiencia fragmentada y globalizada.

Con el fin de actualizar el marco normativo y seguir el ritmo de los cambios más recientes, la Comisión Europea publicó el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010/13/UE. El resultado fue la adopción de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE.

Ante los cambios vividos en el sector audiovisual, la presente ley incorpora al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2018/1808, con la vocación de adecuar y modernizar el marco jurídico básico, con la mayor seguridad jurídica, garantías y flexibilidad posibles, del servicio de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, pero también con la voluntad de permanencia en un entorno verdaderamente muy dinámico. El objetivo de la regulación es múltiple como lo es la naturaleza de los servicios a los que se refiere, por lo que:

* Se actualiza el marco jurídico general y básico para favorecer el desarrollo ordenado del mercado audiovisual permitiendo que la normativa permanezca vigente ante su rápido desarrollo que, además, se prevé mayor en los próximos años.

* Se busca establecer las mismas reglas del juego para los diferentes actores que compiten en el sector por una misma audiencia; estas obligaciones dependerán de la capacidad de control editorial y de elección de los contenidos por parte de los prestadores, no de la tecnología que utilicen.

* Se trata de mantener y reforzar las medidas de protección y fomento de la producción de las obras audiovisuales europeas.

* Se arbitran mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios, como la protección de los menores y del público en general respecto de determinados contenidos, o el derecho a conocer quién es el responsable del contenido audiovisual.

* Se garantiza el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector audiovisual.

Principales contenidos de la ley
Título preliminar

El título preliminar de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, recoge las disposiciones generales (objeto de la norma, definiciones y ámbito de aplicación). El objeto de la norma es regular la prestación del servicio de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Título I

* El Título I establece los principios generales de la comunicación audiovisual, la cual deberá respetar la dignidad humana y los valores constitucionales, así como transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Del mismo modo, la comunicación audiovisual debe ser respetuosa con el valor superior constitucional del pluralismo, y debe promoverse una comunicación audiovisual inclusiva tanto en la forma de presentar a las personas con discapacidad como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación audiovisual.

Otros principios generales de la Ley son el respeto a la diversidad cultural y lingüística y la alfabetización mediática. Adicionalmente se incluye un principio de conciliación de la vida personal y familiar y la relevancia de los servicios de comunicación audiovisual al respecto.

Finalmente, en este título se incluye una mención específica a la autorregulación y la corregulación, como complemento de los mecanismos legislativos, judiciales y administrativos vigentes

Título II

El Título II, referente a la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo, recoge las normas básicas que deben orientar la regulación estatal y autonómica del servicio de comunicación audiovisual.

Se establece el régimen jurídico básico para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, diferenciando el que únicamente precisa de comunicación previa por estar su segmento liberalizado, del que...

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