STSJ Andalucía 1014/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2005:3866
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1014/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1014 DE DOS MIL CINCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a catorce de Noviembre, de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 60 de 2.001, interpuesto por Dª Daniela y Dª María Virtudes , representadas por el Procurador Sr. D. Luis Benavides Sánchez de Molina contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga asistido del Sr. Abogado del Estado y contra Junta de Andalucía, asistida de Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador S. Benavides Sánchez de Molina en la representación expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución expresa del T.E.A.R.A., Sala de Málaga, de fecha 28 de Septiembre de 2.000 dictada en la reclamación nº 29/138/99 y contra Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 60/01 y de cuantía 34.681,19 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimela demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, quedaron los autos seguidamente para señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del actual recurso se centra en determinar si la resolución impugnada, dictada pro el TEARA el 28 de Septiembre del 2.000 y por la cual se desestima él ante él interpuesto contra sus liquidaciones del impuesto sobre sucesiones o donaciones es ajustado o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es porque en primer lugar habiéndose interpuesto el recurso administrativo ante el TEARA el 14 de enero de 1999 y dictándose resolución por éste el 28 de Septiembre del 2.000, transcurrió mas de un año, lo que conlleva la caducidad de la instancia; en segundo lugar porque habiendo tenido lugar la liquidación del impuesto el 23 de junio de 1.993 y notificada la nueva valoración y liquidación por la administración el 24 y 28 de diciembre de 1.998, la deuda se encuentra prescrita máxime cuando además la comprobación de valores no fue...

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