STSJ Castilla-La Mancha 114/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2008:396
Número de Recurso230/2004
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 114

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos

número 230 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Diana Y DON Bartolomé , representados por la Procuradora Doña Caridad Díez Valero y dirigidos por el Letrado Don Juan Luis López Escrivá,

contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y

dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que haestado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Donaciones; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Diana y Don Bartolomé se interpuso en fecha 7 de Abril de 2004 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 15 de Enero de 2004 recaída en reclamación nº NUM000. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia estimatoria del Recurso declarando la nulidad del expediente de comprobación y liquidación del que trae causa la reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma interesando la desestimación del recurso con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de Abril de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha que estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a resolución de la Delegación de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de Septiembre de 2002 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra liquidaciones NUM001 y NUM002, por el Impuesto sobre Donaciones, cada una de ellas sobre una base imponible de 444.669,32 € (73.986.750 ptas), y total a ingresar, con recargo por presentación fuera de plazo, de 103.080,69 € (17.151.184 ptas.)

En ese sentido la resolución ahora impugnada consideró improcedente la aplicación del art. 61-3 Ley General Tributaria y anuló las liquidaciones provisionales impugnadas disponiendo que se girasen otras excluyendo de las mismas el recargo que recoge el artículo citado, rechazando la reclamación en los restantes extremos discutidos.

Sobre esos extremos gira el debate en el recurso contencioso-administrativo, y para centrar adecuadamente el mismo conviene efectuar una remisión a los hechos que obran en el expediente.

En ese sentido hay que partir de que en fecha 2 de Abril de 1993 se otorgó ante el Notario de Valencia Don Federico Barber Montalva escritura pública nº 664 en virtud de la cual Don Julián donó a sus hijos, los ahora recurrentes, el pleno dominio de diversas fincas rústicas y urbanas, sitas en la provincia de Cuenca, y de determinadas acciones, haciéndose constar en la misma que las fincas donadas estaban gravadas con diversos embargos preventivos y que el valor de los bienes donados, deducidas las cargas, era de un millón de pesetas. Presentada la escritura para liquidación en la Generalidad Valenciana en 11 de Mayo de 1993, se remitió a la Administración competente, quien en 4 de Mayo de 1998 notificó a los interesados requerimiento para que aportasen valoración individualizada de cada una de los bienes donados, sin que tal requerimiento fuese atendido. En fecha 6 de Abril de 2001 se notificaron a los interesados las liquidaciones giradas sobre la base de los valores declaradas, formulándose contra las mismas el recurso de reposición cuya desestimación fue impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha y posteriormente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

En la demanda se reproduce, casi literalmente, el escrito de alegaciones formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que dio oportuna respuesta a los motivos de impugnación de las liquidaciones que en dicho escrito se esgrimían, de modo que poco o nada se añade en el proceso que no se hubiera objetado en vía...

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