SAP Madrid 310/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:9442 |
Número de Recurso | 448/2006 |
Número de Resolución | 310/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00310/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 310
Rollo: 448 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Salcedo Gener
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1116/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 448/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Aurelio, representado por el Procurador Sr. Don Francisco Inocencio Fernández Martínez, y de otra, como demandadas y hoy apeladas FUTURA INTERACTIVA, S.L. Y ASOCIACIÓN E3 FUTURA, representadas por la Procuradora Sra. Doña María José Laura González Fortes; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO SUPLENTE DON José María Salcedo Gener.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando en parte la demanda interpuesta en nombre de D. Aurelio, absuelvo de ella a las demandadas Futura Interactiva, S.L. y Asociación E3 Futura. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante." Esta sentencia fue aclarada por auto de 10 de febrero del mismo año cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "Que debo aclarar y aclaro la parte dispositiva de la sentencia de fecha 25 de enero de 2006 que al final de su parte dispositiva y donde dice "Que desestimando en parte la demanda interpuesta en nombre de..." debe decir "... Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de...", manteniéndose el resto de los pronunciamientos en su integridad."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de D. Aurelio, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, de fecha 25 de enero de 2006, aclarada por Auto de 10 de febrero del mismo año, en base a los motivos que pasamos a extractar: el primero discrepa de los hechos probados, tal como se recogen en la sentencia de instancia, disintiendo de la...
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