SAP Huelva, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:1090
Número de Recurso253/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a doce de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Franco , Dª María Purificación y Dª Leonor representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Saavedra López y defendidos los dos primeros por el Letrado Sr. Mora Fernández de Marcos, y la Sra. Leonor por el Letrado Sr. Montero Ortiz; y como apelados D. Carlos Manuel y Dª Begoña , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Mora y defendidos por el Letrado Sr. Teresa Pereles, y D. Daniel , D. Lázaro y D. Jose Augusto , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Reinoso Carriedo y defendidos por el Letrado Sr. Carmelo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que ESTIMANDO COMO ESTIMOÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Manuel y Dña. Begoña , representados por la Procuradora Sra. Barroso Rebollo, frente a Dña. Carmela , en rebeldía procesal, D. Daniel , D. Jose Augusto

, D. Lázaro , representados por el Procurador Sr. Díaz Gómez y D. Franco y Dña. María Purificación , representados por la Procuradora Sra. Arenas Salgado; debo declarar y declaro que procede la reducción por inoficiosa en 2/3 de la donación efectuada por Dña. Daniela , el día 23 de marzo de 1990, a favor de cinco de sus siete hijos, considerando únicamente como válida la misma en cuanto al valor de 1/6 (1/3 de la mitad que le correspondía dado el carácter ganancial del bien) de lo donado como única cuota de la que podía disponer la donante como tercio libre disposición./ Y debo declarar la nulidad por simulación absoluta de la compraventa de fecha de 12 de abril de 1999 celebrada entre Dña. Daniela , como vendedora, y D. Franco y su esposa Dña. María Purificación , como compradores./ Se imponen las costas procesales a D. Franco , Dña. María Purificación y Dña. Carmela ."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la demandada infracción de las normas o garantías procesales.

A los apelantes como demandados en estos autos, no les produce indefensión alguna el hecho de que su hermana Doña Carmela no se hubiera personado en las actuaciones. Se analiza una situación que realmente sí se produjo, es decir, se realizó un emplazamiento, y una de sus hijas manifestó en su día lo que en derecho le convino, siendo correcta la declaración en rebeldía.

La parte apelante propuso y practicó la prueba que le convino, y en nada le afectaba la situación de legal rebeldía en la que se situó su hermana Dª Carmela . Parece que aquí lo que alega es porque sus tesis han sido rechazadas en la primera instancia, e intentan derivar en pro de su hermana y deshacer el presente procedimiento, alegaciones que per se les corresponde hacer a los que en definitiva pudieran ser afectados, pero nunca por los que tuvieron su oportunidad como la tuvieron para alegar lo que les convino, y aquí y ahora plantean el presente recurso en defensa de sus intereses haciendo una interpretación subjetiva de los hechos y fundamentos de derecho que han quedado debidamente acreditados, concluyendo en una sentencia estimatoria para los intereses de los actores.

SEGUNDO

Alega la apelante incongruencia de la sentencia con la petición de las partes.

Entiende la Sala que la parte apelante yerra en su argumentación.

La congruencia significa que el pronunciamiento judicial ha de ser coherente con las peticiones de las partes, haciendo declaraciones procedentes, condenando o absolviendo, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

Pero como nos enseña una reiteradísima jurisprudencia, lo esencial de la congruencia es que se observe absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, y que no requiere conformidad literal y rígida a las peticiones, sino adecuación a los componentes fácticos de la litis.

Quiere esto decir que en la...

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