SAP Baleares 123/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2004:424
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 123

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Palma, bajo el número 38/2003 , ROLLO de SALA número 65/04, entre partes, de una como demandada apelante Dª Julieta , representada por el Procurador Sr. Mateo Cabrer y asistida del Letrado Sr. Calafell, de otra, como actor apelado D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Jose Campins y asistido del Letrado Sr. Pons.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/ña. Luis Francisco con Procurador D/ña. Jose Campins Pou y Letrado Sr/a. D/ña. Pons, y de otra como demandado/a D/ña Julieta con Procurador/a D/ña. Mateo Cabrer Acosta y Letrado Sr/a. D/ña. Calafaell y en consecuencia.- Primero: Declaro la nulidad de pleno derecho por falta de consentimiento por incapacidad del donante y por tanto inexistencia de la donación realizada en fecha de 12 de abril de 1996, contenida en la escritura pública otorgada ante el Notario D. José Mariano Moyna López, bajo el número 440 de su Protocolo y en virtud de la cual D. LuisFrancisco donaba a Doña Julieta los inmuebles descritos en el expositivo primero de la demanda con cancelación de la inscripción de la misma e inscripción en el Registro de la propiedad de los referidos a inmuebles a favor del actor.- Segundo: Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a la devolución de la posesión de la totalidad de los mismos al actor, libre de cargas y ocupantes.- Tercero: Con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 17 de marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Luis Francisco interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Julieta , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:

A.- La nulidad de pleno derecho por falta de consentimiento por incapacidad del donante y por tanto inexistencia de la donación realizada en fecha 12 de abril de 1996, contenida en la escritura pública otorgada ante el Notario D. José Mariano Moyna López, en virtud de la cual D. Luis Francisco donaba a la demandada los inmuebles descritos en la demanda y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver la posesión de la totalidad de los mismos al actor, libre de cargas y ocupantes y se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los referidos a inmuebles a favor del demandante.

B.- Subsidiariamente y para el caso de que no se estimare fundada la anterior declaración, se declare la revocación de la donación, por incumplimiento de las condiciones por la donataria, realizada en fecha 12 de abril de 1996, contenida en la escritura anteriormente indicada, y en consecuencia se condene a la demandada a pasar por tal declaración y a devolver la posesión de la totalidad de los mismos al actor, libre de cargas y ocupantes y se proceda a la inscripción de los referidos inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor del demandante.

C.- Subsidiariamente y para el caso de que no se estimaran las anteriores declaraciones, se declare que en virtud de lo acordado en la escritura de donación son a cargo de la demandada los gastos de conservación, reparación o mejora de la finca y en consecuencia se le condene a abonar los gastos que supongan las obras de conservación y mejora que deben realizarse en parte de la finca destinada a vivienda descrita en el expositivo primero de la demanda y se le condene a pasar por tal declaración.

La demandada Doña Julieta se persono en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 30 de octubre de 2003 recayó sentencia por la que se declaraba la nulidad de pleno derecho por falta de consentimiento por incapacidad del donante y por tanto inexistencia de la donación contenida en la escritura pública de 12 de abril de 1996, y en virtud de la cual D. Luis Francisco donaba a Doña Julieta los inmuebles a que se contrae el presente litigio, con cancelación de la inscripción de la misma e inscripción en el Registro de la Propiedad de los referidos inmuebles a favor del actor.

SEGUNDO

Por escritura pública de 12 de abril de 1996 D. Luis Francisco donó a su hermana Doña Julieta la nuda propiedad de la casa y corral sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y porción de corral agrupado a la finca anterior.

  1. Evaristo y Doña Julieta , padres de los hoy litigantes, usufructuarios de dichos inmuebles, en el mismo documento, cedían gratuitamente a D. Luis Francisco el derecho de habitación de la parte de la finca destinada a vivienda, el cual se prolongaría por toda la vida del habitacionista, consintiéndolo expresamente la nuda propietaria Doña Julieta .

En la cláusula tercera de la escritura se pactó que "cuando el usufructo de la finca se consolide con la nuda propiedad en la persona de Doña Julieta , por fallecimiento de los usufructuaros, para tal momento los comparecientes pactan lo que sigue:a.- Doña Julieta podrá alquilar, en uso de su derecho, la parte de la finca que no tenga la consideración de vivienda.

b.- La misma Sra. Julieta deberá satisfacer los impuestos y arbitrios que afecten a la finca donada y serán de su cargo los gastos de conservación, reparación y mejora de la finca, a estos fines, tendrá derecho -previo aviso- a visitar la finca todas las veces que sea oportuno, no pudiendo su hermano D. Luis Francisco prohibirle la entrada".

TERCERO

Alega D. Luis Francisco en su demanda que al momento de otorgar la referida escritura en abril de 1996, consumía grandes cantidades de bebidas alcohólicas que le afectaban gravemente sus facultades psíquicas y que le incapacitaban para discernir y darse cuenta de la trascendencia de los actos que realizaba, por lo que interesa en su demanda, como primer pedimento, que se declare la nulidad de la escritura de donación de referencia, por falta de consentimiento por incapacidad del donante.

Desde el punto...

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