AAP Madrid 330/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5227
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00330/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 344 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 173 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 344 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Marí Luz representado por el procurador Dª PILAR CENDRERO MIJARRA, y como apelados D. Benito, Dª Silvia, Dª Natalia, D. Jose Carlos, Dª María, y Dª Irene, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª MARIA BELEN AROCA FLOREZ, sobre determinación importe de la legítima, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 3 de Febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito, Dª Silvia, Dª Natalia, D. Jose Carlos, Dª María, y Dª Irene debo declarar que la donación realizada por la causante Dª Rebeca a favor de la demandada cuyo objeto es el inmueble sito en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 es inoficiosa y debe reducirse en la cantidad de 32.613,58 euros, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Marí Luz al que se opuso la parte apelada D. Benito, Dª Silvia, Dª Natalia, D. Jose Carlos, Dª María, y Dª Irene, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, pero se rechaza el modo en que se ha procedido a reducir la donación.

PRIMERO

Seis de los ocho herederos de doña Rebeca interpusieron demanda contra su hermana Marí Luz solicitando que se declarase que la donación hecha por la madre a la misma del piso sito en la DIRECCION000NUM000-NUM001 es inoficiosa al perjudicar la legitima de los herederos forzosos y que, en consecuencia, se acuerde reducir la misma hasta la cuantía que sea precisa para cubrir la legítima estricta de los restantes herederos forzosos, esto es en la cantidad de 32.613,68 euros, condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales.

Doña Marí Luz, tras alegar la falta de legitimación activa de los actores al ejercitar la acción de reducción de la donación sin la concurrencia de la otra hermana y coheredera, doña Patricia, o, subsidiariamente, la de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto la citada doña Patricia se verá afectada en sus derechos legitimarios por la decisión que se adopte en este procedimiento, se opuso parcialmente a la demanda, y así, tras reconocer que era correcta la petición de declarar inoficiosa la donación y mostrarse conforme con el valor dado a la misma (103.136 euros), a la porción hereditaria que le correspondía(79.204,61 euros) y a la legítima estricta de los otros coherederos(4.659,09 euros), se opuso a la reducción pretendida, ya que, al margen de que indebidamente se solicitaba la porción correspondiente a la hermana que no era parte en el proceso, atendiendo al valor de los bienes existentes en la herencia, solo debía reducirse la misma en la suma de 23.926,39 euros y no en la cuantía que se pretende de contrario.

SEGUNDO

La sentencia de instancia se limitó a declarar que la donación debía de calificarse de inoficiosa, en cuanto el valor de la misma(103.136 euros) excedía de la cantidad que debía recibir por herencia la demandada, incluso computando el tercio de mejora y el de libre disposición que le correspondían en atención a la voluntad de la causante al donar el piso(79.204,61 euros). Asimismo para determinar la cuantía en que debía reducirse la donación, tuvo en cuenta el importe total del haber hereditario que ascendía a...

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