SAP Huelva, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2005:1278
Número de Recurso301/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA N U M .: Iltmos. Sres.:

Presidente :

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D.FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a 1 de Diciembre de 2005.Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dña Gabriela representada en esta alzada por el Procurador Sr.GONZALES LINARES y defendida por el Letrado Sr. BOURRE PRIETO . Son partes, como apelados Dña. Consuelo , Dña. Ana , Dña. Marí Juana , Dña. Regina , Dña. Margarita , Dña. Guadalupe y D. Blas , representados en esta alzada por el Procurador Sr. DOMINGUEZ PEREZ, y defendidos por el Letrado Sr.RODRIGUEZ FAURE

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

Segundo

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. González Linares en nombre y representación de Doña Gabriela , contra Doña Consuelo , Doña Ana , Doña Marí Juana , Doña Regina , Doña Margarita , Doña Guadalupe y D. Blas , representados por el Procurador Sr. Dominguez Pérez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes precisos para un correcto planteamiento del recurso que hemos de resolver, los siguientes:

La demandante, Dª Gabriela , y sus siete hermanos -demandados en este proceso- son hijos de D. Blas y Dª Regina , que fallecieron en 2003 y en 1986 respectivamente, designando a sus ocho hijos herederos universales de todos sus bienes.

El 4 de junio de 1971, sus padres donaron a Dª Gabriela determinado bien inmueble. En la escritura pública de compraventa los donantes especificaban que la donataria no tendría que colacionar el importe de la donación a la herencia de los padres.

En fecha posterior, los padres efectúan otras sendas donaciones a sus hijas Dª Regina y Dª Marí Juana .

En 1977 otorgan testamento, ordenando que se colacionen en su herencia los bienes donados a sus hijos (Cláusula 5ª).

Sobre estos antecedentes, Dª Gabriela demanda a su siete hermanos, con la petición contenida en la demanda, en estos término:

"

  1. Se declare ineficaz la Cláusula Quinta del testamento de los causantes

  2. Se declare que la Donación realizada en escritura otorgada el 4 de Junio de 1971, ante el Notario de Huelva D. VIGILIO REY AMAYA, con el número de protocolo 530, es No colacionable.

  3. Respecto a las costas, como se trata de una cuestión plenamente jurídica, y dada la relación entre las partes, esta representación procesal no pide la condena en costas."

En trámite de contestación a la demanda, los demandados, después de alegar los hechos y de invocar los fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaban suplicando al Juzgado que:, ... dicte Sentencia en virtud de la cual declare no colacionable la donación en su día efectuada por doña Verónica y don Víctor a favor de doña Gabriela , con expresa mención de quedar sujeta la misma a reducción de resultar inoficiosa en virtud de la valoración del caudal relicto que se efectúe en los autos de División de Herencia tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bajo el nº 1161/04"

La sentencia dictada en primera instancia y ahora apelada, tal como literalmente hemos transcrito, desestimó la demanda, y absolvió a los demandados.

Nosotros entendemos que esta solución no es correcta, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Se ha dicho de antiguo que la sentencia es un silogismo técnico, en virtud del cual la relación lógica de unas premisas previas, desemboca en la conclusión que denominamos fallo. La primera premisa, que constituye el supuesto de hecho sobre el que versa el proceso, la aportan las partes contendientes, mientras que la segunda, al margen...

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