SAN, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2373
Número de Recurso709/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 709/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procurador Don Pedro Moreno

Rodríguez, en nombre y representación de DON Aurelio, contra la

Administración General del Estado, MINISTERIO DE INTERIOR, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido MAGISTRADA-PONENTE,

LA ILMA SEÑORA DOÑA ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso Recurso Contencioso-Administrativo mediante escrito presentado el 17 de Noviembre de 2004 en la Oficina de Correos y Telégrafos de Málaga contra la Resolución del Ministro del Interior de 27 de Septiembre de 2004 que acordó denegar la solicitud formulada por DON Aurelio para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de Providencia de fecha 18 de Enero de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de Noviembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de Diciembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por Auto de 9 de Enero de 2006 y practicadas aquéllas que se estimaron pertinentes, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 17 de Mayo de 2006, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro del Interior de 27 de Septiembre de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por DON Aurelio, quien dice ser nacional de la República Democrática del Congo, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra .

SEGUNDO

La Administración sustenta, su decisión denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 , sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de Marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se considera que el Sr. Aurelio no ha sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

En concreto se relaciona en los siguientes términos (Fundamento Jurídico 3º):

"El solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.

El relato del viaje efectuado por el solicitante para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil, de forma que puede razonablemente dudarse de la veracidad del conjunto de sus alegaciones, en la medida en que el modo en que se haya realizado dicho viaje resulta relevante a la hora de valorar el relato de persecución.

El relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de tal persecución.

El solicitante ha tenido la oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España, no habiéndolo hecho así y no aportando explicaciones suficientes sobre esta conducta, por lo que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

El tiempo transcurrido entre el momento en que se produjeron los hechos alegados por el solicitante y la presentación de su solicitud hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada".

Finalmente se indica en la resolución que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo .

Del expediente se deducen los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

  1. El Sr. Aurelio, que dice ser nacional de la República Democrática del Congo, presentó solicitud de asilo en España en la Oficina de Extranjeros de Ceuta el día 22 de Julio de 2003. En sus manifestaciones indica que: Era oficial de la Guardia Civil. Fue militar durante el Gobierno de Mobutu y durante los años 1990 y 91. En Febrero de 1998, fue arrestado por la Policía Gubernamental de Kabila. Después de tuberculosis en la prisión, le dejaron libre por lo débil que estaba, pero sometido a presentaciones periódicas. Durante los días que fue al parque militar a presentarse, fue golpeado y maltratado en el año 2000. Su padre que también fue militar, fue asesinado. Al solicitante le...

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