STSJ Asturias , 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:307
Número de Recurso2016/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100617 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2016 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. TREFILERIAS QUIJANO, S.A. Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 36 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2016 de 1997, interpuesto por la compañía TREFILERÍAS QUIJANO, S. A., representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por la Letrada Dª. María del Pilar Martínez Aspiazu, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de julio de 1997, en virtud de la cual se le autoriza provisionalmente el vertido de aguas residuales al río Besaya, interesando la anulación de la misma en lo que se refiere a la fijación del importe del canon de vertidos para lo que se denomina primera fase. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la resolución recurrida no conforme a derecho y anularse en lo que se refiere a la fijación del importe del canon de vertidos para la denominada primera fase, e imponiendo las costas a quien a ello se opusiere. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de abril de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que...

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