SAP Córdoba 207/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2004:1226 |
Número de Recurso | 196/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 207/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 207/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/2004
JUICIO VERBAL Nº 11/2004
En la Ciudad de CORDOBA a veinte de septiembre de dos mil cuatro.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 11/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA entre el demandante Susana representado por el Procurador Sr Mª DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL y defendido por el Letrado Sr. JURADO LUNA, FRANCISCO JOSE, y el demandado Consuelo Y Francisco representado por el Procurador Sr. MARIA JOSE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado Sr. BROTONS RUIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.MªMercedes Villalonga Marzal, en nombre y representación de DÑA. Susana , contra D. Francisco y contra DÑA. Consuelo , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos sus pedimentos, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la partecontraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta plenamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Si bien es cierto que de la exposición de motivos de la Lec. (último parrafo de su apartado XII) y del art. 447 de la misma , cabe obtener la consecuencia de que en la legislación vigente los juicios verbales por precario si producen la excepción de cosa juzgada, ello en modo alguno permite inferir que en dichos juicios -en cuanto procesos declarativos- puedan discutirse con plenitud de efectos cualesquiera materias relativas a los derechos de propiedad y posesión de la finca en cuestión, sino que concibiendo la Ley (art. 250.2-2º) el procedimiento que nos ocupa, como de mera recuperación de la posesión de la finca rústica o urbana, cedida en precario (esto es, por un acto de mera liberalidad...
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