STSJ Andalucía 912/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2006:3127
Número de Recurso1538/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución912/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 912 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1538 del año 2000, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERIA), representado por el Procurador SR. JORDÁ DÍAZ, contra T.E.A.R.A., representado por EL SR. ABOGADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procuradora SRA. JORDÁ DÍAZ, en representación de AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERIA), se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 1538/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución del TEARA- Málaga-, desestimatoria de la Reclamación interpuesta por el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, contra las liquidaciones nºs. 242, 243, 244, 245 y 246 de 1.998, practicadas por la Confederación Hidrográfica del Sur por el concepto de Cánon de Vertido relativo a los periodos 1.993, 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997, por importe de 150.000 pts. cada una; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, o subsidiariamente declare la prescripción de la acción para sancionar las infracciones previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o determine el cánon anual en 15.000 pts. como coeficiente de aplicación para el Ayuntamiento como titular de autorización de vertidos urbanos sin industrializar, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ese pronunciamiento, con imposición de costas. En apoyo de tal petición se argumentó la aplicación de lo dispuesto en el art. 290 del Reglamento en relación al art. 105 de la Ley de Aguas ; art. 7, párrafo segundo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de diciembre de 1.986 y art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en orden al plazo de prescripción para sancionar.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Para el enjuiciamiento de la presente litis conviene partir de las consideraciones que en la materia hace la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1.995, conforme a la cual: "......1.ª Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico,...

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