STSJ Extremadura 673, 14 de Marzo de 2006
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:673 |
Número de Recurso | 271/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 673 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00226/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 226 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 271 de 2004, promovido por el/la Procurador/a Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de la parte recurrente AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 836/02; promovida en impugnación de la liquidación que le había practica a la referida Corporación Local la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 17 de octubre de 2.001, por el concepto de canon de vertido referido a la anualidad de 1.999, por importe de 10.878,32 ; en sustitución de una liquidación anterior ya anulada por sentencia de esta
Sala.- Cuantía.- 10.878,32 euros.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-
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- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de octubre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 836/02; promovida en impugnación de la liquidación que le había practica a la referida Corporación Local la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 17 de octubre de 2.001, por el concepto de canon de vertido referido a la anualidad de 1.999, por importe de 10.878,32 ; en sustitución de una liquidación anterior ya anulada por sentencia de esta Sala. Se suplica en la demanda que se anulen las citadas resoluciones y se deje sin efecto la liquidación exigida, reconociendo el derecho del Ayuntamiento a que el canon de la referida anualidad se fije en la cantidad de 129.250 pesetas. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera las...
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