SAP Zaragoza 577/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2006:2902
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS SETENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a nueve de Octubre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.034/02, sobre acción declarativa de dominio y de cancelación de asientos registrales contradictorios (doble inmatriculación), de que dimana el presente rollo de apelación numero 157/06, en el que han sido partes, apelante, el demandado, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y asistido del Letrado D. Francisco Rivas Tena, y apelada, los demandantes Dª. María Teresa, D. Alfredo y D. Eduardo, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Nasarre Jiménez y asistidos de la Letrada Dª. Beatriz Rubio Mombiela, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Teresa, D. Alfredo y D. Eduardo. 2º). Declaro que los actores son propietarios del pleno dominio del solar sito en Juslibol de 2.282,31 m2, identificado en el plano topográfico acompañado como documento 20 de la demanda, al que luego se hará referencia, el cual forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Zaragoza, al Tomo 497, libro 16 de Juslibol, folio 11, finca 293. 3º). Declaro que el solar antes referido fue inscrito en el año 1963 a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad nº 12, Libro 17 de Juslibol, Tomo 555, Folio 223, finca 848, inscripción 1ª, y que actualmente forma parte de la inscripción 2ª de declaración de resto, obrante al folio 171 del Tomo 2410 del Archivo, Libro 28 del Juslibol del mismo Registro. 4º). Declaro que la inscripción registral de los actores debe prevalecer sobre las del Ayuntamiento demandado y en consecuencia declaro la nulidad de las inscripciones registrales indicadas en el punto anterior y ordeno la cancelación de los asientos contradictorios con el dominio de los actores, sin perjuicio del legítimo dominio que pueda corresponder al Ayuntamiento sobre el resto de la finca que inmatriculó a su nombre y que no fue objeto de este proceso.5º). Impongo las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada, Ayuntamiento de Zaragoza, preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda deducida en su contra, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora-apelada

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de los demandantes, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 26 del pasado mes de Septiembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada;

PRIMERO

Alega la parte demandada, Ayuntamiento de Zaragoza, como primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia, error de hecho en que incurre, a su juicio, el juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas de interrogatorio de la parte, documental y pericial practicadas a propuesta de la recurrente, pruebas que lejos de acreditar la titularidad dominical de los actores respecto de...

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