SAP Córdoba 66/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APCO:2004:576
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 8/2004, Expediente sobre Oposición a Acta

de Notoriedad complementaria de Título público de Adquisición para Inmatriculación de Finca no inscrita núm. 371/2003 procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz , promovido por LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE HEREÑA (ÁLAVA) dirigida por el Letrado D. Luis Sáenz de Santa María y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2003 , siendo parte apelada Dª Nieves dirigida por el Letrado D. Mikel Cardeña Conde y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, D. Donato , y, Dª Laura , estos últimos representados por sí mismos, y, parte, EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima la impugnación articulada por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de la Junta Administrativa de Hereña (Alava), frente el Acta de Notoriedad instruida por el Notario D. Alfonso a instancia de Dª. Nieves , D. Donato y Dª Laura ; declarando justificado el dominio de éstos respecto la finca descrita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, objeto de la citada Acta de Notoriedad. Se imponen expresamente las costas causadas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a D. Donato y a Dª Laura ambos representados por sí mismos, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE HEREÑA (ÁLAVA) alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Mediante Providencia de 20 de Noviembre de 2003 se tuvo por interpuesto dicho recurso dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días. Evacuando dicho traslado, EL MINISTERO FISCAL interesó la confirmación de la Sentencia apelada, y, la representación de Dª Nieves presentó escrito oponiéndose al recurso, mandándose seguidamente elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Comparecidas tanto la parte apelante como la apelada con representación procesal, y recibidos el 12 de Enero de 2004 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de Enero de 2004.

CUARTO

Conforme al Acuerdo adoptado el 9 de Enero de 2004 por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia provincial, encontrándose de baja por enfermedad el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán Ponente del presente Rollo, se llamó a formar Sala para el día 12 siguiente y mientras persistiera la baja, a la Magistrado suplente Sra. Víñez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la resolución impugnada, y:

PRIMERO

Los apelados pretenden la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la finca que describen como "Terreno libre de edificación, pegante a la casa de la misma propiedad número nueve, conocida como "casa cural". Tiene una superficie de [374,59] metros cuadrados. Linda: Al Norte, con calle; y la casa que forma parte de la misma finca catastral en la que está encuadrado este terreno, que luego se describe; Sur, con camino; Este, la casa que forma parte de la misma finca catastral en la que está encuadrado este terreno, que luego se describe; y Oeste, con calle". Se entiende, porque ninguna de las partes lo discute, que la llamada casa cural a la que está pegando el terreno en cuestión, es la casa que forma parte de la misma finca catastral en la que está encuadrado el propio terreno, y, ésta, a su vez, la de planta cuadrada que en el plano del año 1986 (obrante en autos dentro de la carpeta de plástico foliada como 104) testimoniado por el Servicio de Planificación de la Diputación viene pintada en color amarillo, viniendo pintado en color rosa el terreno que alrededor de la casa tiene forma triangular; es decir, la casa que forma parte de la parcela núm. 2 de la manzana 114 (no la de la parcela núm. 2 de la misma manzana que la iglesia parroquial, la manzana núm. 115).

SEGUNDO

El título en el que los apelados fundan su derecho de propiedad sobre el terreno es el de adjudicación en la herencia de sus padres formalizada mediante Escritura pública otorgada el 25 de Mayo de 2001, la cual no obra en autos. Sin embargo, sostienen que, involuntariamente, se omitió incluir el terreno en dicha Escritura, razón por la cual otorgaron el 25 de Marzo de 2003 Escritura pública de complemento o adición de herencia. De dicha Escritura de complemento, además de la descripción del terreno como queda recogida en el Fundamento de Derecho primero de la presente resolución, resulta que los padres de los apelados carecían de documento fehaciente de su adquisición. Pero, contrariamente al terreno, los causantes de los apelados sí poseían documento fehaciente de la adquisición de la casa a la que aquél pega. El título de propiedad de la casa es el que deriva de la Escritura pública de compraventa de la nuda propiedad y del usufructo otorgada por el Obispado el 6 de Junio de 1974 respectivamente a favor del padre y del tío de los apelados -este último, el cura párroco-. Si bien dicha Escritura de compraventa tampoco obra en autos, la apelada que fue interrogada dijo ser cierto que en la misma no se hace referencia alguna a terrenos privados junto a la casa (véase al minuto 10:55 del soporte informático audio y vídeo en el que quedó grabado el acto de la Vista). De...

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