AAP Huelva, 27 de Abril de 2004
Ponente | SIN DATOS |
ECLI | ES:APH:2004:255A |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
DON LUIS R. CIDONCHA MERINO, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE HUELVA.
CERTIFICO.- Que en el Rollo núm. 102/04, dimanante de los autos de juicio de expediente de
Dominio núm. 102/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino núm.
1 , se ha dictado la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
N.I.G. 2104137C20040000267
Nº Procedimiento:Apelación Civil 102/2004
Asunto: 300306/2004
Autos de: Expte. Dominio 102/2001
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Valverde del Camino
Negociado:
Apelante: Lázaro
Procurador: GONZALEZ LANCHA, FERNANDO
Abogado:
BLANCO VAZQUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL y Lázaro
Procurador:
Abogado:
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS
En Huelva, a 27 de abril de 2004
Se dedujo expediente de dominio, para que se declare justificado el dominio del inmueble a favor de la solicitante y se decrete se estime título bastante para la inscripción en el registro de la propiedad, con cancelación de los asientos existentes y, firme que sea el auto, ordene que del mismo se libre testimonio con nota certificada de expresa firmeza.
Fueron oídos el Ministerio Fiscal y los testigos, y se dictó auto por el Juzgado de Valverde del Camino nº 1 con fecha uno de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo no declarar justificada la adquisición del dominio por don Lázaro y doña Elvira de la finca registral número NUM000 antes descrita."
Dicho auto fue recurrido por los solicitantes y el Ministerio Fiscal solicitó su revocación.
El objeto del expediente de dominio es que se declare la presencia de un hecho o acto suficiente en el promotor, en orden a la adquisición del derecho real o de dominio sobre la finca, de forma que el auto final que se dicte no declara la existencia del dominio o derecho real en el patrimonio del promotor -ni por ello produce cosa juzgada (art. 284 R.H.)-, sino que justifica la suficiencia del título de adquisición en sentido material en cuanto a conseguir la inscripción (cfr. arts. 282-284 R.H. y SSTS de 21-3-1919, 30-1-57, Res de la DGRN de 16-11-23 y STS de 7-3-96 R.A. 1883), con lo cual, si se refiere a finca que está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de distinta persona de quien la adquirió el promotor, se consigue el título bastante para proceder a la inscripción del actual dominio o derecho real sobre la finca, con lo cual se salva el salto existente entre el titular registral y el actual propietario, reiniciándose así la vida registral de la finca (RDGRN 1-6-96 y 7-7-97, entre otras).
En la tramitación del presente expediente, y tras la práctica de las diligencias, se ha justificado la adquisición del dominio por los promotores respecto de la finca objeto del presente expediente, por cuanto que se han cumplido con todos los requisitos y se han practicado todas las diligencias que previenen los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria. Efectivamente, se han publicado los edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, y se...
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