AAP Huelva, 27 de Abril de 2004

PonenteSIN DATOS
ECLIES:APH:2004:255A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

DON LUIS R. CIDONCHA MERINO, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE HUELVA.

CERTIFICO.- Que en el Rollo núm. 102/04, dimanante de los autos de juicio de expediente de

Dominio núm. 102/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino núm.

1 , se ha dictado la siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

N.I.G. 2104137C20040000267

Nº Procedimiento:Apelación Civil 102/2004

Asunto: 300306/2004

Autos de: Expte. Dominio 102/2001

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Valverde del Camino

Negociado:

Apelante: Lázaro

Procurador: GONZALEZ LANCHA, FERNANDO

Abogado:

BLANCO VAZQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL y Lázaro

Procurador:

Abogado:

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En Huelva, a 27 de abril de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dedujo expediente de dominio, para que se declare justificado el dominio del inmueble a favor de la solicitante y se decrete se estime título bastante para la inscripción en el registro de la propiedad, con cancelación de los asientos existentes y, firme que sea el auto, ordene que del mismo se libre testimonio con nota certificada de expresa firmeza.

SEGUNDO

Fueron oídos el Ministerio Fiscal y los testigos, y se dictó auto por el Juzgado de Valverde del Camino nº 1 con fecha uno de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo no declarar justificada la adquisición del dominio por don Lázaro y doña Elvira de la finca registral número NUM000 antes descrita."

Dicho auto fue recurrido por los solicitantes y el Ministerio Fiscal solicitó su revocación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del expediente de dominio es que se declare la presencia de un hecho o acto suficiente en el promotor, en orden a la adquisición del derecho real o de dominio sobre la finca, de forma que el auto final que se dicte no declara la existencia del dominio o derecho real en el patrimonio del promotor -ni por ello produce cosa juzgada (art. 284 R.H.)-, sino que justifica la suficiencia del título de adquisición en sentido material en cuanto a conseguir la inscripción (cfr. arts. 282-284 R.H. y SSTS de 21-3-1919, 30-1-57, Res de la DGRN de 16-11-23 y STS de 7-3-96 R.A. 1883), con lo cual, si se refiere a finca que está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de distinta persona de quien la adquirió el promotor, se consigue el título bastante para proceder a la inscripción del actual dominio o derecho real sobre la finca, con lo cual se salva el salto existente entre el titular registral y el actual propietario, reiniciándose así la vida registral de la finca (RDGRN 1-6-96 y 7-7-97, entre otras).

SEGUNDO

En la tramitación del presente expediente, y tras la práctica de las diligencias, se ha justificado la adquisición del dominio por los promotores respecto de la finca objeto del presente expediente, por cuanto que se han cumplido con todos los requisitos y se han practicado todas las diligencias que previenen los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria. Efectivamente, se han publicado los edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, y se...

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