Orden nº 34/2005 de 14 de diciembre de 2005 por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2006, en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, así como, los periodos de rebajas para el citado año (OR. 34/05)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (B.O.E. nº 307 de 22 de diciembre), en su artículo 4º establece que, la determinación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial. Para su determinación, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.

En esta Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en régimen de ferias y mercados interiores que le atribuye su Estatuto de Autonomía, se aprobó la ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La materia de horarios comerciales se regirá por lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En el apartado 3 de dicho artículo 19 se indica que, los domingos y festivos de apertura autorizada se determinarán por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.

Dado que en la actualidad, el Decreto de creación del Consejo Riojano de Comercio se encuentra en fase de tramitación, a los efectos de determinar tanto el número de festivos de apertura al año como sus fechas concretas, se ha consultado a todo el espectro de colectivos que podrían verse afectados incluyendo a asociaciones de comerciantes, asociaciones de consumidores, Federación de Empresarios de La Rioja, Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, sindicatos y ayuntamientos y se ha celebrado una reunión en la que se han fijado dichos días.

Además, en los apartados 5 y 7 del citado artículo 19 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja se recogen los establecimientos que tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.

Con relación a la fijación de los periodos de...

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