ORDEN ENS/154/2011, de 14 de junio, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/154/2011, de 14 de junio, del procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

De acuerdo con el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria, el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluida la ordenación curricular.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece en el artículo 53 que el Gobierno tiene que determinar los criterios de evaluación de cada área, materia y módulo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 97 con relación a la autonomía pedagógica de los centros. En el artículo 59 dispone que, en la evaluación final de educación secundaria obligatoria, se debe decidir sobre el paso de curso de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno o alumna en relación con la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. Al final de la etapa, se tiene que decidir sobre la acreditación teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa.

El Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas, determina los principios y las características de la evaluación, las calificaciones, la superación de los módulos de esta etapa educativa y las enseñanzas que configuran el Módulo C de los Programas de cualificación profesional inicial (PCPI).

El Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los Programas de cualificación profesional inicial, establece que los PCPI tienen que facilitar la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y obtener la acreditación correspondiente. Los PCPI incluyen tres tipos de módulos, y los módulos C son los que, si se aprueban, llevan a la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, los cuales toman como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria en los centros de formación de personas adultas.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado es un elemento integrado en el proceso de formación del alumnado y un componente de la programación.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado para que ajuste su tarea docente al progreso del alumnado.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, de acuerdo con los objetivos establecidos por la normativa mencionada, determina el procedimiento y los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de tal modo que informe de la evolución del aprendizaje del alumnado y oriente la toma de decisiones a lo largo del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación también tiene que permitir la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta de la Dirección General de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los documentos y requisitos del proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria para las personas adultas. Es de aplicación a las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, cursadas de manera presencial, semipresencial y a distancia, así como los módulos C de los Programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y del Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación secundaria para las personas adultas tiene que ser continua y diferenciada, y tiene que constatar los avances del alumnado en cada uno de los ámbitos del currículo y de los módulos comunes y opcionales. Los referentes para la evaluación tienen que ser la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de los módulos. Asimismo, debe tenerse en consideración el trabajo realizado por el/la alumno/a y su interés y esfuerzo por progresar.

2.2 La evaluación debe tener, asimismo, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso de aprendizaje, y la información que proporciona tiene que permitir también mejorar la práctica docente.

2.3 La evaluación tiene también por objeto detectar las potencialidades y las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar las causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. Se tienen que establecer criterios que permitan el seguimiento de cada alumno/a a lo largo de su proceso de aprendizaje.

2.4 Los centros y aulas tienen que incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y la acreditación de estas enseñanzas y con respecto al diseño de actividades de evaluación y de recuperación.

2.5 La programación de cada módulo tiene que incluir los criterios de evaluación de acuerdo con el currículo establecido en el anexo 4 del Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, y las actividades de evaluación y de recuperación previstas.

2.6 Los centros y las aulas tienen que hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes de los diferentes módulos y ámbitos. Asimismo, tienen que informar de estos criterios al alumnado y a los representantes legales de los alumnos en el excepcional caso de que sean menores de edad.

2.7 De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 161/2009, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, con el fin de prever la atención a la diversidad, deben establecerse en la programación prevista en el aula las adaptaciones siguientes:

  1. Verificar la adecuación de los objetivos de la programación a las características del alumnado.

  2. Prever varias actividades con diferente grado de complejidad para alcanzar un determinado objetivo, e identificar cuáles son las más adecuadas para cada alumno/a entre las opciones de trabajo previstas en la programación.

  3. Planificar medidas de refuerzo en las programaciones de los diferentes módulos que resultan insuficientes para determinados alumnos.

  4. Evaluar tomando...

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