ORDEN EDU/413/2006, de 4 de agosto, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2006/07.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/413/2006, de 4 de agosto, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2006/07.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, el consejero de Educación y Universidades ha de aprobar el texto de los documentos administrativos en los cuales se han de formalizar los mencionados conciertos educativos.

Por la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio, se hicieron públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002/03 (DOGC núm. 3692, de 5.8.2002). Esta Orden fue modificada por la Orden ENS/3/2004, de 8 de enero con el fin de adecuar los contenidos de los documentos administrativos de los conciertos educativos a la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (DOGC núm. 4051, de 19.1.2004).

Dado que se ha aprobado la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados por un nuevo período de cuatro años, a contar del inicio del curso escolar 2006/07 y que ha entrado en vigor la nueva Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hay que aprobar unos nuevos modelos de documentos administrativos, para la formalización de los conciertos educativos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Los conciertos educativos se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Las modificaciones de unidades concertadas que se puedan aprobar durante la vigencia de los conciertos educativos respectivos, se formalizarán de acuerdo con el modelo de diligencia normalizado incluido en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Las prórrogas que se puedan acordar en los supuestos de no renovación de conciertos educativos se formalizarán según el modelo de prórroga normalizado establecido en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 4

Los documentos indicados en los artículos anteriores se firmarán por duplicado, de los cuales un ejemplar será para el titular del centro docente y otro para los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Educación y Universidades.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos, modificada por la Orden ENS/3/2004, de 8 de enero.

Barcelona, 4 de agosto de 2006

Joan Manuel del Pozo i Àlvarez

Consejero de Educación y Universidades

Anexo 1

Modelos de documentos administrativos para la formalización de conciertos educativos

Modelo de documento administrativo para la formalización del concierto educativo de régimen general, para la prestación del servicio público de la educación correspondiente a segundo ciclo de educación infantil/educación primaria/educación secundaria obligatoria/educación especial en centros docentes privados para un período de cuatro años.

(Localidad y fecha).

Reunidos:

Por el Departamento de Educación y Universidades:

El señor/La señora (nombre y apellidos), director/a de los servicios territoriales de (zona), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos;

Por el centro docente (denominación):

El señor/La señora (nombre y apellidos), en calidad de titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro, cuyos datos se detallan en el anexo 1 de este documento,

Exponen:

  1. El centro docente mencionado ha sido incluido en la Resolución de (fecha), por la que se aprueba la relación de centros con los cuales se establecen conciertos educativos, en aplicación de lo que disponen la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos; el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, y el resto de normativa aplicable.

  2. El titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro declara que este reúne los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas en el punto anterior, y también los que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    Ambas partes se reconocen las condiciones necesarias para la formalización de este concierto para la prestación del servicio público de la educación en condiciones de gratuidad, de conformidad con las cláusulas siguientes:

  3. Constituye el objeto de este concierto la prestación del servicio público de la educación, en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las otras disposiciones aplicables, por el centro docente firmante y para las enseñanzas y las unidades que se relacionan en el anexo 1 de este concierto. En consecuencia, este centro docente asume las obligaciones derivadas del concierto educativo en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas y en este documento.

    2.1 Como contraprestación económica por la realización del servicio público mencionado, el Departamento de Educación y Universidades se obliga a la asignación de fondos públicos de acuerdo con lo que señala el artículo 18 del Decreto 56/1993, en relación con los artículos 12, 13 y 34 del Real decreto 2377/1985.

    2.2 La contraprestación indicada se aplicará de acuerdo con lo que establece la regulación básica sobre conciertos educativos y lo que recoge el artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos.

    2.3 El Departamento de Educación y Universidades hará efectiva esta contraprestación mediante:

    a) El pago mensual de las retribuciones del personal docente y la cotización de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas que rigen el sistema de pago delegado, y la liquidación de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, todo esto, como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, sin que implique ninguna relación laboral entre el Departamento de Educación y Universidades y el personal docente mencionado.

    b) La transferencia mensual al titular del centro o persona legítimamente habilitada, de la cantidad correspondiente al concepto Otros gastos del artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero.

    2.4 La concreción de las cantidades de los conceptos expresados en el apartado 2.2 anterior, en que se fracciona el importe anual de la contraprestación económica, se fijará anualmente por medio de una Resolución del consejero de Educación y Universidades.

  4. El centro se somete al control financiero de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se obliga a la justificación de sus gastos ante el Departamento de Educación y Universidades, mediante aportación, a la finalización de cada curso escolar, de la certificación del acuerdo del consejo escolar de aprobación de las cuentas, de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Decreto 56/1993.

  5. El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto tal como se indica a continuación:

    4.1 De manera totalmente gratuita, sin percibir ningún concepto que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la realización de estas enseñanzas.

    4.2 De acuerdo con la normativa que regula los diferentes currículums y su desarrollo en Cataluña.

    Las actividades complementarias que, si procede, se realicen en el centro, previamente aprobadas por el consejo escolar, no podrán tener carácter lucrativo y, se adecuarán a lo que disponen el artículo 51 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el artículo 17 del Decreto 56/1993 y el artículo 15 del Real decreto 2377/1985.

    Estas actividades se detallarán, con los importes y las cuotas autorizadas correspondientes al primer curso de vigencia del presente concierto, en un documento que se adjuntará como anexo 2 a este documento, y que formará parte integrante. Cualquier variación que haga referencia a las mencionadas cuotas deberán estar autorizadas por los servicios territoriales y se formalizará en un documento que se anexará de igual manera a este documento.

  6. El titular del centro se obliga a mantener en funcionamiento un número total de unidades escolares igual al de unidades concertadas para cada nivel o etapa, y a tener como mínimo una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine para cada zona el Departamento de Educación y Universidades.

    La posible disminución de esta relación media, y del número de unidades en funcionamiento, comportará la disminución del número de unidades concertadas, o la posible rescisión de este concierto, si procede, en el supuesto que el titular incumpla las obligaciones que establece el artículo 30 del Decreto 56/1993, en relación con el artículo 16 del Real decreto 2377/1985.

    Para poner en funcionamiento nuevas unidades del nivel o etapa objeto de este concierto será...

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