Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros...
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 33/ 2001, de 27 de abril (BORM del 22 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 56.1. e) atribuye a la Subdirección General de Inspección General y Calidad de los Servicios, actualmente dependiente de la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, conforme al Decreto 71/ 2003, de 11 de julio (BORM de 14), la competencia en materia de registro de documentos.
En relación con las distintas convocatorias de procedimientos concursales y de ayudas que puedan afectar a supuestos específicos de registro y presentación de documentos ya sea por parte de los alumnos como por el personal de los centros de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar a los interesados la presentación de la documentación relacionada con las mismas, se procede a dictar la presente orden, a instancia de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de que en los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia se puedan realizar las funciones de registro y presentación de documentos, por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, y en virtud de las facultades que me atribuye el art.
62.3 de la ley 1/ 1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo Primero.
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Habilitar a las Oficinas de los Centros Educativos de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con procedimientos del mbito de la enseñanza no universitaria que se establezcan al amparo de las convocatorias de la Consejería de Educación y Cultura, cuando expresamente así se determine en la convocatoria.
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La presente autorización viene referida al periodo de duración del plazo para la presentación de las solicitudes que expresamente se establezca en cada convocatoria.
Segundo.
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En las convocatorias correspondientes se hará constar la presente autorización y además, que dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...
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