ORDEN MAM/1415/2008 de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional «La Arboleda» en Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

  2. Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

  3. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos y restaurando aquellos que aparezcan. La Memoria Informativa resalta la existencia de varias escombreras no controladas en varios puntos del municipio, esparcidos por la ladera que generan un grave impacto ecológico y visual.

  1. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Requejo, en su calidad de órgano promotor del Plan, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  2. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  3. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas citadas en el Anexo I de este Documento de Referencia. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REQUEJO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Fomento.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Universidad de Valladolid.

Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

A.S.A.J.A. Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

CC.OO. Castilla y León.

C.O.A.G. Castilla y León.

Presidente de Ecologistas en Acción en Zamora.

ORDEN MAM/1415/2008, de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental del Plan Regional 'La Arboleda' en Miranda de Ebro (Burgos).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este Plan Regional contempla una actuación tendente al desarrollo de dos sectores de suelo urbanizable delimitado con uso residencial para establecer los objetivos, orientaciones y propuestas de un proyecto de ordenación urbanística que integre el medioambiente en todas sus dimensiones: físicas, bióticas y humanas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento, en calidad de órgano promotor, elaboró la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 23 de mayo de 2008 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional La Arboleda en Miranda de Ebro, que se adjunta como Anexo a esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de julio de 2008.

La Consejera,

P.A. El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Empleo (Acuerdo 6/2008, de 21 de julio) Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN REGIONAL PARA UN PLAN REGIONAL 'LA ARBOLEDA' EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la redacción del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a las...

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