ORDEN ITC/1418/2004, de 17 de mayo, de reclasificación en precios públicos de las tasas percibidas por los servicios y actividades relativos a fondos documentales, bases de datos y servicios documentales para información tecnológica y por la que se actualizan los precios públicos percibidos por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-9514
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1418/2004, de 17 de mayo, de reclasificación en precios públicos de las tasas percibidas por los servicios y actividades relativos a fondos documentales, bases de datos y servicios documentales para información tecnológica y por la que se actualizan los precios públicos percibidos por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La Orden de 12 de febrero de 1999, por la que se modifican las cuantÃas de las tasas percibidas por determinados servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de reclasificación de los precios públicos y tasas percibidos por los servicios de información, recoge la totalidad de los precios públicos que la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene establecidos por la prestación de sus servicios, asà como las tasas correspondientes a los servicios relativos a los fondos documentales, acceso a bases de datos y servicios de información tecnológica que presta.

En relación con los servicios mencionados, considerados como hecho imponible de tasas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (artÃculos 26 a 32), la Ley 20/2003, de 7 de julio, deProtección JurÃdica del Diseño Industrial, en su disposición adicional duodécima, ha venido a determinar que tendrán la consideración de precios públicos, al tiempo que deroga los artÃculos 26 a 32 citados. Por su parte, la disposición transitoria séptima de esta Ley establece que dichas tasas seguirán siendo exigibles hasta tanto operen las previsiones normativas de la disposición adicional duodécima.

En cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección JurÃdica del Diseño Industrial, la presente Orden lleva a efecto la reclasificación de los servicios reseñados atendiendo al carácter de precio público exigible por su prestación conforme a las modificaciones introducidas por dicha Ley.

Al propio tiempo, y dado que desde la publicación de la Orden de 12 de febrero de 1999 los precios públicos exigidos por la OEPM no han experimentado actualización alguna, la presente Orden procede a la actualización de las cuantÃas que resultan necesarias asà como a adaptar los conceptos de algunos servicios a las exigencias tecnológicas actuales.

La evolución de las tecnologÃas en general aconseja modificaciones en la prestación de determinados servicios de la OEPM atendiendo a los nuevos medios de información y comunicación que, de forma progresiva, vienen introduciendo las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos. Se trata de incorporar en aquellos servicios que lo permiten los nuevos soportes actualmente en uso que contribuyan a mejorar su prestación, haciéndolos más útiles y accesibles a sus usuarios.

Como consecuencia de la utilización por la OEPM de estas nuevas tecnologÃas, la presente Orden introduce entre sus epÃgrafes los precios públicos correspondientes a los serviciosprestados mediante soporte electrónico, al tiempo que suprime algunos epÃgrafes referidos a servicios hasta ahora prestados en soporte papel y que pasarán a ser ofrecidos a través de las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones.

Por otra parte, el propio desarrollo tecnológico ha venido a suponer para algunos servicios la reducción de sus costes, lo que permite modificar a la baja la cuantÃa del precio público exigible por su prestación, acomodándose asà a su coste actual. En otros supuestos se lleva a cabo la necesaria actualización del precio de los servicios con arreglo al incremento de precios al consumo (IPC) correspondiente al periodo objeto de actualización.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artÃculo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Régimen JurÃdico de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artÃculo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y deReordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y con la disposición adicional duodécima de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección JurÃdica del Diseño Industrial.

En su virtud dispongo:

Primero. Precios Públicos de determinados servicios de la OEPM.--Los precios públicos por la prestación de determinados servicios por la Oficina Española de Patentes y Marcas son los que recoge el anexo.

Los precios recogidos en la presente Orden no llevan incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, por lo que se les aplicará el Impuesto sobre Valor Añadido que les corresponde según la legislación vigente.

Segundo. Convenios de colaboración y otros acuerdos.--En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas establezca Convenios con otros organismos públicos, en virtud de los cuales se fijen mecanismos de cooperación y/o intercambio que afecten a servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se estará a lo acordado en dichos Convenios.

A los servicios derivados de acuerdos externos se aplicarán los precios resultantes de los Convenios y acuerdos correspondientes.

Tercero. Contribución a la difusión de productos o servicios.--Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR