DECRETO 3/2010, de 14 de enero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad Funciones de Gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento en su territorio de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
Los artículos 55 y 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuyen a las Comunidades Autónomas las competencias de gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones.
El artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación el alcance y condiciones de dicha cesión establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El día 21 de diciembre de 2009 se ha acordado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León la aceptación por la Comunidad de Castilla y León del sistema de financiación regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Este acuerdo incluye la sustitución de la Ley 31/2002, de 1 de julio, por una nueva ley de cesión de tributos que recogerá que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
La disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, permiten a las Comunidades Autónomas, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores
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