STSJ Murcia 815/2004, 29 de Diciembre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2015 |
Número de Recurso | 1930/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 815/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 815/04
En Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1930/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: oposición a vía de apremio.
Parte demandante:
Promociones, Construcciones y Ventas Los Montesinos S.L., representada por la procuradora Dª Cristina Lozano Semitiel y dirigida por la letrada Dª Carmen Galiano Segovia.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 27 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/2056/99.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la liquidación objeto del presente recurso contencioso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2004.
Se promovió por el actor reclamación económico administrativa contra providencia de apremio dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº C1300009530004150 por impago de la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El TEARM desestimó la reclamación, por no haber realizado alegaciones en el procedimiento económico administrativo. El actor impugna esta resolución entendiendo, en primer lugar, que el TEARM debería haber entrado en el fondo del asunto. A este respecto, ha de recordarse que el artículo 40. 1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996 , al disponer que la reclamación económico-administrativa atribuye al órgano competente para decidirla en cualquier instancia la revisión de todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión y el de reclamación ante el órgano inferior, hayan...
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