STSJ Comunidad Valenciana 1277/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2007:4797
Número de Recurso458/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1277/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1277/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "458/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 1227

En el recurso contencioso administrativo num. 458/2006, interpuesto por FINCA LLOIXA, S.L., representada por el Procurador D. JORGE TARSILLI LUCAFERRI contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 21-10-05, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la Resolución de la Consellería de Económía y Hacienda sobre liquidación relativa a documento nº 55.026/00, en concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la comprobación de valores efectuada a la autoliquidación de determinada operación relativa a inmuebles presentada el conforme a la base imponible declarada en el documento notarial de 17.07.2000 sobre escritura de obra nueva y división horizontal, señalando la comprobación un valor de 2.073.338,17 euros sobre un valor declarado de 801.501,33 euros. Siendo la cuantía del presente proceso 6.359,19 euros".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24-7-2007.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, FINCA LLOIXA, S.L., interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 21-10-05, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la notificación practicada por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda relativa al documento registrado con el nº 55.026/00 sobre liquidación de determinada operación referida a inmuebles, en concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la comprobación de valores efectuada a la autoliquidación presentada conforme a la base imponible declarada en el documento notarial reseñado, señalando la comprobación un valor de 2.073.338,17 euros sobre un valor declarado de 801.501,33 euros.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debemos partir de los siguientes hechos:

  1. - La mercantil recurrente presentó las oportunas liquidaciones conforme a los valores de cada hecho imponible que figuran en la escritura pública de obra nueva y división horizontal.

  2. - La Administración, disconforme con la valoración de la operación, emite informe de valoración y practica liquidaciones complementarias por importe de 3.122,31 euros y 3.236,88 euros, respectivamente.

  3. - La recurrente acudió a la vía administrativa y el TEAR desestimó la petición de anulación de las valoraciones practicadas y consiguientes liquidaciones y accedió a la pretensión subsidiaria del recurrente, ordenando la práctica de la tasación pericial contradictoria ante la Oficina Gestora.

TERCERO

Las alegaciones de la recurrente consisten esencialmente en la falta de motivación del valor asignado a los bienes transmitidos.

La cuestión que se dilucida en el presente recurso ha sido resuelta en la Sentencia de esta Sala nº 1.290/01, que en lo que aquí interesa establece lo siguiente:

" (...) Reiterar en este punto la jurisprudencia y la doctrina de esta Sala y de otros Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos...

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